El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la más reciente reforma que prohíbe en el país los cigarrillos electrónicos, los vapeadores y el fentanilo, en protección de la salud.
Como se recordará, en diciembre pasado, el Congreso de la Unión aprobó las reformas a los artículos 4 y 5 constitucionales, en materia de protección a la salud.
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La reforma establece que se castigará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas.
También se precisa que queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad relacionada con dichas sustancias.
El decreto promulgatorio de la reforma, que se liberó hoy en el DOF, refiere que las nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
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Además, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días, a partir de mañana, para armonizar el marco jurídico de las leyes reglamentarias del país relacionadas con esta reforma.
Vinculado con lo anterior, las legislaturas de los estados igualmente tendrán que alinear sus leyes locales a las presentes disposiciones, dentro de los 365 días naturales siguientes.
Esta reforma es parte de las 20 iniciativas de modificaciones constitucionales y leyes secundarias que anunció el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024 y que correspondió al gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y a la actual Legislatura del Congreso de la Unión aprobar y promulgar.
El decreto completo puede consultarse aquí.
GC





