La Secretaría de la Función Pública (SFP) difundió un acuerdo relacionado con la creación, asignación, distribución, dirección, coordinación y extinción de los órganos internos de control de las dependencias del gobierno federal, y que en esencia está encaminado a reducir la existencia de esos órganos de control en la estructura de la administración pública federal.
El acuerdo se publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y explica que los órganos internos de control tienen facultades legales para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que puedan considerarse como responsabilidades administrativas y que se presenten en las dependencias del gobierno, lo que incluye a órganos desconcentrados, empresas productivas del Estado y empresas subsidiarias.
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Asimismo, los órganos internos de control se encargarán de sancionar las responsabilidades que no sean competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, además de que podrán revisar el ingreso, gasto, y en general la administración de los recursos públicos a cargo de las dependencias, entre otras funciones más.
Sin embargo, la SFP tiene la “facultad de crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir a los órganos internos de control, ya sea por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las necesidades del servicio”, refiere el acuerdo.
En este sentido, el acuerdo de la SFP refiere que es “necesario establecer directrices para la reorganización y reestructuración tanto de los órganos internos de control específicos, como de los órganos internos de control especializados de nueva creación, emitiendo con ese fin las disposiciones de carácter general que se deberán observar para: a) la extinción de los órganos internos de control específicos que se determinen, a efecto de que sus recursos humanos, materiales y financieros se redistribuyan en los órganos internos de control especializados de nueva creación; y b) designar a los titulares de área de especialidad y jefes de las oficinas de representación que se requieran para la operación y funcionamiento de los órganos internos de control especializados”.
El acuerdo publicado ayer forma parte del cumplimiento de la reforma administrativa que se aprobó en abril de este año en el Congreso de la Unión, específicamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otros aspectos, establece una reducción de los órganos internos de control de las dependencias del gobierno federal, en aras de alcanzar una estructura burocrática más compacta, que permita agilizar procesos y ahorrar presupuesto.
Con esta reforma, la SFP podrá proponer que los órganos internos de control se agrupen por sector, materia o especialidad, para dar seguimiento a la operación de los entes públicos, con la consecuente extinción de los órganos que se considere ya no tengan razón de ser.
“Lo anterior, con el propósito de que las atribuciones que señala la Constitución y las leyes se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como las empresas productivas del estado”, refiere el decreto de reforma que se publicó el pasado 3 de mayo en el DOF.
En seguimiento de esta reforma, el acuerdo publicado ayer menciona 16 grandes órganos de control para sendas áreas de la administración que a continuación se enlistan: Gobernación; Relaciones Exteriores; Seguridad y Protección Ciudadana; Hacienda; Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Cultura y Turismo.
El acuerdo completo puede consultarse aquí.
GC





