Con 86 votos a favor y 41 en contra, el pleno del Senado de la República aprobó en lo particular el contenido de la reforma al Poder Judicial, la cual establece cambios a los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123, y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimo Primero y Décimo Segundo de la Constitución mexicana.

Previamente, el dictamen fue aprobado en lo general con 86 votos a favor de senadores de Morena, PVEM, PT y de Miguel Ángel Yunes Márquez, del PAN, contra 41 votos de legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

De esta forma, el Pleno del Senado remitió el proyecto de decreto a los congresos estatales para su consideración y, en su caso, aprobación.

Lo aprobado

La reforma al Poder Judicial define un nuevo procedimiento para la elección de jueces, magistrados y ministros, por voto universal, es decir, será la ciudadanía la que seleccione a las personas para estos cargos.

El proyecto también establece la extinción del Consejo de la Judicatura Federal. En su lugar establece un órgano administrativo especializado con independencia, autonomía técnica, de gestión y para la emisión de resoluciones, funcional y orgánicamente separado de la SCJN.

Prevé, además, un Tribunal de Disciplina Judicial que estará compuesto por cinco magistraturas elegidas también mediante voto popular.

Según el proyecto, lo anterior le otorgará legitimidad democrática e independencia para emitir sus resoluciones.

Dicho Tribunal tendrá facultades para recibir denuncias, investigar conductas y sancionar a las y los servidores públicos del Poder Judicial, con el fin de asegurar el acceso a la justicia, el interés colectivo y el combate frontal contra la discrecionalidad y la corrupción.

Por otro lado, el dictamen establece que las autoridades judiciales, federales y estatales no podrán recibir remuneración superior a la que recibe el titular de la Presidencia de la República.

Igualmente dispone que cuando se trate de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.

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