La reforma al Poder Judicial se encuentra en una etapa de revisión jurídica, porque como pasa con cualquier otro acto de autoridad, con la promulgación de la reforma constitucional “no se acaba el proceso”, sino que sobrevienen las impugnaciones de los ciudadanos las cuales también deben ser atendidas.

La Presidencia de la República hizo uso de sus atribuciones legales para presentar la iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial y luego el Poder Legislativo también hizo uso de sus facultades para analizar y aprobar el proyecto.

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“Pero como pasa con todos los actos de autoridad, ahí no se acaba el proceso. Si los ciudadanos impugnan, entonces vienen los procesos de revisión como el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad de los partidos políticos y las controversias de algunas legislaturas estatales”, explicó el magistrado Juan José Olvera López.

En este sentido, el Poder Judicial, como le corresponde por ley, tiene que dar trámite a los procedimientos de impugnación que interpongan los mismos jueces o trabajadores del Poder Judicial contra la reforma, así como los ciudadanos en general.

“Es la hora de los jueces”, resumió el juzgador.

Juan José Olvera hizo estos comentarios en la primera de la serie de conferencias de prensa matutinas que anunció la organización Artículo 41, en aras de explicar cuál es el papel que juega el Poder Judicial en el proceso de reforma al sector y también para contestar a las críticas y reproches de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y sus asesores jurídicos.

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En la conferencia de este lunes, que se realizó en uno de los inmuebles del Poder Judicial Federal en el sur de la Ciudad de México, igualmente participaron el también magistrado José Rogelio Alanís y la jueza Adriana Ortega Ortiz. 

Juan José Olvera expuso que existen cientos de juicios de amparo contra la reforma al Poder Judicial, no solo de los mismos trabajadores del sector, sino también de ciudadanos que se sienten afectados.

Además se han presentado recursos de tipo electoral contra la insaculación o tómbola que se hizo para definir los juzgados y tribunales que se renovarán en 2025 por medio del voto popular.

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Además, existen recursos de inconformidad electoral por la publicación de la convocatoria para los interesados en participar en la primera elección de jueces, magistrados y ministros.

Sobre los cuestionamientos de Claudia Sheinbaum respecto a la actuación de los juzgadores para aceptar a trámite todos estos recursos de impugnación, Juan José Olvera reconoció que la presidenta y el Poder Legislativo están en su derecho de manifestar su inconformidad, pero atajó que se trata de “opiniones de parte interesada” en el proceso.

“Estamos en un periodo de efervescencia, los asuntos estafen la zona de los tribunales como corresponde a un proceso de reforma importante como este. La postura de la Presidencia de la República y de los legisladores es una posición legítima de parte, pero ellos no son los jueces, no les corresponde la última palabra, sino a los jueces”, aseguró el magistrado

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Respecto al hecho de que el artículo 61 de la Ley de Amparo impide la procedencia del juicio de garantías en los casos de reformas constitucionales, Juan José Olvera comentó que si bien eso es lo que dice la ley, se trata de una ley secundaria no del texto constitucional.

Además, ese artículo procede de una reforma a la Ley de Amparo de 2013, por lo que “todavía no hay jurisprudencia definitiva que establezca que es una regla insuperable”.

El magistrado también recordó que la reforma constitucional al Poder Judicial, aprobada apenas en septiembre, presenta varias inconsistencias que han sido reconocidas por los mismos legisladores de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por lo que legalmente es impugnable.

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Un ejemplo es que en una parte se dice que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se renovará cada dos años y en otra parte se dice que la Presidencia del Alto Tribunal cambiará cada cuatro años.

GC