El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto por el que se obligó a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre notas de opinión y notas informativas.

El decreto a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRyT) fue anulado luego de determinar que se “violaron los procesos legislativos” cuando se aprobó, en 2017.

De acuerdo con el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, avalado este lunes por unanimidad, las mayores faltas fueron que no se realizaron las lecturas previas, tal y como está estipulado en el reglamento del Congreso.

A lo anterior se sumó que el dictamen no fue publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de ser discutido. Ambos, “requisitos que fueron soslayados en la discusión correspondientes”.

“Significan una violación al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, apunta el proyecto de Pérez Dayán, quien también fundamento que tampoco fueron consultados pueblos y comunidades indígenas sobre esta materia, ya que también podría afectarlos.

En ese sentido, durante la discusión del tema, la ministra Loreta Ortíz resaltó que la reforma se tenía que haber invalidado antes por falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad.

“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente.

“La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, dijo.

Ahora, legisladores pueden o no emitir una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

er