Durante la jornada de consulta sobre la revocación de mandato, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retirar una publicación hecha en Twitter.
En un comunicado, se informó que el órgano autónomo instauró un procedimiento en contra de la dependencia federal, derivado de ‘tweet’ donde invitó a la ciudadanía a participar en el ejercicio ciudadano.
“La Comisión ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de México, a través de su Coordinación de Comunicación Social, para que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 1 hora, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación denunciada, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 3 horas siguientes a que eso ocurra”, expuso en el boletín.
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Esta medida cautelar fue impuesta por la Comisión luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja por “difusión de propaganda gubernamental y promoción indebida del proceso de Revocación de Mandato”.
Igualmente, la autoridad respondió a una queja del PRD en contra de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez y el senador César Arnulfo Cravioto Romero, ambos de Morena, por la supuesta promoción indebida de la revocación de mandato en favor de AMLO.
“(Además), por la aparente violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, derivado de distintas publicaciones realizadas en los perfiles de los servidores públicos en las redes sociales Twitter y Facebook, relativas al evento del 6 de abril de 2022, en la explanada del Monumento a la Revolución de la Ciudad de México”.
En este caso, la Comisión consideró procedente dictar la tutela preventiva solicitada y ordenó a las dos personas funcionarias públicas que ajusten sus actos y conductas a los parámetros constitucionales, recalcándoles la prohibición de difundir mensajes de apoyo al Ejecutivo Federal y de promoción al proceso de revocación de mandato, debido a que su participación activa durante el evento de 6 de abril pasado, escapa de los aspectos que por mandato constitucional se permiten emitir durante el desarrollo del ejercicio y la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana”.
Sobre las medidas cautelares solicitadas respecto de las publicaciones hechas en sus redes sociales (Facebook y Twitter), la Comisión lo resolvió como improcedentes, al considerar que se tratan de actos consumados, pues las publicaciones denunciadas ya no se estaban difundiéndose.
Finalmente, en cuanto al supuesto uso de recursos públicos, la Comisión consideró que es un tema que atañe al fondo del asunto, por lo que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien se pronuncie.
Por otro lado, la Comisión negó la medida cautelar solicitada por Morena en contra de un spot de MC difundido en Aguascalientes, porque “en apariencia del buen derecho”, no se advirtió la imputación de hechos o delitos falsos, pues “las frases que integran el promocional corresponden al punto de vista de MC y su candidata al Gobierno estatal y si bien, pueden resultar frases molestas para Morena o parecerle incómodas o perturbadoras; sin embargo, éstas están amparadas en la libertad de expresión”.
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