Improcedentes, quejas de Morena contra Meade por spots: INE
La comisión del INE descartó que haya un uso indebido de la pauta en la difusión de los tres spots en radio y televisión.
Improcedente medida cautelar solicitada por Morena contra Meade: INE
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida solicitada por Morena de retirar los spots de tarjetas y certificados del programa “Avanzar Contigo” del candidato de la coalición Todos Por México, José Antonio Meade.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que uno de los tres spots denunciados, el denominado “TARJETA” (radio y televisión) terminó su vigencia de transmisión el 23 de mayo pasado, por lo que se está en presencia de actos consumados, y no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.
Respecto de los dos promocionales de radio y televisión vigentes (del 24 al 30 de mayo del año en curso) identificados como “TARJETAV2” y “TU NECESIDAD ES MI COMPROMISO” y el video difundido en la red social YouTube, la Comisión determinó que difunden propaganda electoral emitida dentro de los límites temporales y territoriales, constitucional y legalmente previstos.
Se precisó que -de un análisis preliminar a los mismos- no se desprenden, elementos que transgredan alguno de los principios rectores de la función electoral, ya que buscan exponer a la ciudadanía la función de los certificados y tarjetas “Avanzar Contigo”, los cuales forman parte de las promesas de campaña de Meade Kuribreña, como candidato presidencial por la Coalición “Todos Por México”.
La propaganda electoral –se explicó- debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiese registrado.
En este caso, añade la comisión del INE -bajo la apariencia del buen derecho- el programa “Avanzar Contigo” forma parte de las promesas de campaña que realiza José Antonio Meade, por lo que la explicación del mismo, a través de los spots de radio y televisión vigentes y registrados en la pauta federal, no actualiza una violación evidente que justifique el dictado de una medida cautelar a efecto de suspender su difusión.
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