El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se crea el denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

Este organismo público tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados.

Lo anterior, “bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del IMSS o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar”.

De acuerdo con el decreto, IMSS-Bienestar deberá brindar servicio a todo ciudadano, con independencia de los servicios de salud que presten otras instituciones públicas o privadas.

Para ello, contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere en la Ley de Coordinación Fiscal; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables.

“Los recursos podrán recibirse a través del fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya”, resalta el documento del DOF.

Cabe mencionar que este organismo público, descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, además de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Con domicilio en Ciudad de México, su Junta de Gobierno puede autorizar el establecimiento de oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre que ello no implique un requerimiento adicional de recursos y se encuentre dentro de su disponibilidad presupuestaria.

¿Qué hará IMSS-Bienestar?

  • Operará el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar o bien, el Modelo de Atención Integral a la Salud implementado por el IMSS.
  • Realizará acciones de prevención de enfermedades y promoción a la salud, así como de vigilancia epidemiológica.
  • Llevará a cabo acciones de salud pública y otorgar asistencia médica, servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, medicamentos y otros insumos asociados a la población objetivo a través de sus unidades de salud y hospitales.
  • Integrará e implementará estrategias de participación comunitaria y búsqueda proactiva poblacional para la mejora de la salud de la población objetivo.
  • Participará en las acciones en materia de servicios de salud para la población objetivo, que implemente la Administración Pública Federal.
  • Integrará una plantilla de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, quienes cuenten con una formación del más alto nivel.
  • Se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Establecerá relaciones de intercambio y divulgación de conocimiento científico con organismos similares, nacionales e internacionales, públicos o privados.
  • Fomentará el trabajo en redes nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos de aplicación del conocimiento o formación del recurso humano.
  • Administrará su patrimonio y los recursos que le sean asignados o transferidos para la prestación de los servicios de salud a las personas que pertenezcan a la población objetivo que se encuentren en el país.
  • Invertirá los recursos de acuerdo con las disposiciones que emitan la Junta de Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Establecerá los mecanismos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y normativa aplicable;
  • Suscribirá convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población objetivo.
  • Dará forma a convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno para el intercambio de servicios de derechohabientes de otras instituciones de salud.

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