La reforma en materia de prisión preventiva oficiosa, que amplía el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar, entró en vigor este 1 de enero.
Entre los nuevos delitos que pueden ser objeto de prisión preventiva oficiosa se encuentran todo lo relacionado con comprobantes fiscales falsos, producción y venta de drogas sintéticas como el fentanilo y manejo ilegal de hidrocarburos.
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El decreto sobre la reforma al artículo 19 de la Constitución Política se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición de ayer, con vigencia a partir del 1 de enero.
La modificación constitucional establece que el Ministerio Público solo puede solicitar a un juez la prisión preventiva oficiosa contra un sospechoso, “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
En la enumeración de los delitos, el decreto menciona de manera general lo relativo a las facturas falsas, al expresar: “actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.
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Desde que el Poder Legislativo discutía esta reforma, el gobierno federal insistía en la necesidad de aplicar la prisión preventiva oficiosa a los generadores y usuarios de facturas falsas, como una medida para enfrenar la defraudación fiscal.
El sector privado solicitó retirar lo relacionado con las facturas falsas de la reforma al considerar excesiva la prisión preventiva contra los sospechosos, pero los legisladores finalmente mantuvieron este delito como susceptible de recibir la medida cautelar.
Sobre los hidrocarburos, la reforma tampoco precisa qué tipo de actividades ameritan la prisión preventiva oficiosa, ya que únicamente refiere “delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos”.
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Sin embargo, en el caso de las drogas, la reforma especifica como delitos susceptibles de la medida cautelar la “ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de recursos químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.
El catálogo de delitos incluye también uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, así como robo a transporte de carga y robo a casa habitación, entre otros.
Asimismo, la reforma ordena que las autoridades no deberán hacer una interpretación libre de las nuevas disposiciones del artículo 19 constitucional, sino que deberán apegarse al contenido del texto.
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, advierte la publicación.
El decreto completo puede consultarse aquí.
GC





