Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entran en vigor este domingo, las cuales restringen la publicidad de los productos de tabaco y limitan los espacios de tolerancia para que los fumadores puedan consumir cualquier mercancía de tabaco o nicotina.
El pasado 16 de diciembre de 2022, se publicó un decreto presidencial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el cual se establecen una serie de disposiciones que ya fueron rechazadas por la industria tabacalera, los comerciantes formales y los establecimientos para la recreación –como restaurantes, bares y hoteles—, al advertir que perderán consumidores y que por tanto se desplomarán sus ventas.
Los cambios al Reglamento, que tiene aplicación en todo el país, consisten en los siguientes aspectos.
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Se prohíbe toda forma de publicidad de los productos de tabaco, así como los patrocinios y las promociones, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluido el correo electrónico o el correo ordinario.
Los establecimientos mercantiles, como tiendas de abarrotes, tiendas de conveniencia y supermercados tendrán prohibido exhibir directa o indirectamente a la vista los productos de tabaco o nicotina.
Los establecimientos mercantiles sí tendrán permitido vender esos productos al cliente, pero solo tendrán permitido mostrar una lista de los productos y su precio.
Queda prohibido fumar o tener encendido un producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, como: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos o lugares donde haya niños y adolescentes.
También se consideran como espacios de concurrencia colectiva parques de desarrollo urbano deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, cachas, estadios y arena.
Otros espacios públicos donde igualmente estará prohibido fumar son los mercados, plazas comerciales, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, oficinas públicas o privadas, fábricas, talleres, sitios o lugares de culto religioso.
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Tampoco se permitirá encender productos de tabaco o nicotina en lugares de consumo de alimentos o bebidas, como restaurantes, fondas, bares y cantinas. De modo que pierde utilidad el “área de fumadores” que existía en esos centros de consumo.
Entre los espacios públicos igualmente se considerarán paraderos de transporte.
Se habilitarán zonas exclusivamente para los consumidores de productos de tabaco o nicotina, que deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en los cuales estará prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como realizar actividades sociales o de esparcimiento.
En los hoteles, quedará prohibido fumar en las habitaciones y áreas comunes como la alberca, el frente de playa o los restaurantes y bares. Los hoteles podrán disponer de un área exclusiva para fumar al aire libre.
Las autoridades de salud estiman que, con estas medidas, dentro de 10 años se evitarán 49,000 muertes prematuras de mexicanos a causa del tabaquismo, así como 292,000 nuevos casos de enfermedades asociadas a este hábito.
También se generarán ahorros por 155,000 millones de pesos (mdp) anuales por la atención de estos pacientes.
El decreto completo puede consultares aquí.
GC