El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
La votación en lo general cerró con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, mientras que en lo particular alcanzó 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención.
Los artículos reservados se avalaron en los términos del dictamen y el decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
¿Qué se aprobó?
La minuta dispone que quien obligue sin derecho a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio propio o para un tercero, o causando daño patrimonial, moral, físico o psicológico, enfrentará de quince a veinticinco años de prisión, además de una multa equivalente a 300 a 500 veces el valor diario de la UMA.
El documento establece que estas penas aumentarán de cuatro a ocho años cuando, al cometer el delito, ocurra alguna de las siguientes circunstancias: que el responsable pretenda obtener beneficios adicionales en especie, dinero o bienes por cobro de cuotas o prestaciones; que se exija que el pago o lucro indebido sea depositado o transferido mediante el sistema bancario o financiero, nacional o de cualquier otro país, sin importar la moneda o incluso si se trata de activos virtuales.
También se incrementará la pena cuando se usen indebidamente dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles o del ramo de la construcción, para presionar o coaccionar y afectar el libre consumo de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de las personas. El aumento también procederá cuando se exija dinero o algún beneficio en especie alegando que la víctima está en riesgo, en peligro inminente o en un procedimiento legal.
Se añade que la pena será de cinco a doce años si en la comisión del delito se emplean dispositivos, medios, servicios o plataformas que permitan emitir, transmitir o recibir señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información mediante hilos, radioelectricidad, medios ópticos, sistemas electromagnéticos o cualquier medio electrónico.
La minuta precisa que la sanción será de siete a diecisiete años cuando la extorsión se realice con una o más armas, instrumentos peligrosos o cualquier objeto con apariencia de arma de fuego, así como cuando se afecte de forma directa la economía de una comunidad.
Además, se establece una pena de diez a veinte años de prisión y multas de 200 a 400 veces el valor diario de la UMA para la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en prevención, investigación, persecución de delitos, procuración o impartición de justicia, o vigilancia en centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso urgente, ante la Policía, la comisión de los delitos contemplados en la Ley.
La persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para que se cometan los delitos previstos recibirá la pena anterior incrementada en tres a cinco años.
El decreto también indica que las personas sentenciadas por extorsión no tendrán derecho a libertad anticipada, sustitución o conmutación de la pena, ni a beneficios preliberacionales establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Por último, el Transitorio Décimo establece que, mientras se crean las nuevas unidades especializadas para atender delitos de extorsión, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías estatales deberán utilizar las unidades especializadas contra el secuestro.
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— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) November 26, 2025
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