Ni el presidente de la república debe bloquear ciudadanos en redes sociales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que hacerlo corresponde a negarle al ciudadano en cuestión su derecho a acceso a la información. El señalamiento forma parte de un fallo emitido la tarde del miércoles contra el fiscal general de Veracruz, quien había bloqueado a un periodista en su cuenta oficial de Twitter.
Los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general. Esto debido a que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público”, apuntó la SCJN mediante un comunicado.
A pesar de ello, la Corte también indicó que la sentencia no limita los derechos de privacidad de los servidores públicos.
“La resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado”, indicó.
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