En una sesión que se prolongó hasta la madrugada del 2 de octubre, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la reforma a la Ley de Amparo, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 15 de septiembre y modificada tras audiencias públicas celebradas los días 29 y 30 de ese mes.
El dictamen también incluye cambios al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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Con 76 votos a favor, del oficialismo, y 39 en contra, de la oposición, el pleno dio luz verde al proyecto en lo general poco antes de las 23:00 horas del 1 de octubre.
Más tarde, en lo particular, se aprobaron diversas reservas con 70 votos a favor y 39 en contra. El dictamen fue turnado por el Senado de la República a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo.
Cambios aprobados
El dictamen de la reforma a la Ley de Amparo introduce modificaciones sustanciales en la forma en que se desarrollará el juicio de amparo en México.
Entre los puntos más relevantes se encuentra la digitalización completa del proceso, ya que los juicios podrán realizarse en línea y se establece la equivalencia jurídica de los expedientes electrónicos con los físicos.
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En materia procesal, se fija un plazo de 90 días naturales para que los jueces emitan sentencia después de la audiencia constitucional, lo que reduce los tiempos actuales.
Asimismo, se faculta a los órganos jurisdiccionales para desechar recusaciones que busquen alargar los juicios.
Respecto al interés legítimo, la reforma permite promover amparos cuando la lesión jurídica sea individual o colectiva, así como inminente o previsible. Esto abre la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos sin necesidad de una afectación individualizada.
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Las medidas cautelares en el juicio de amparo también fueron objeto de ajustes: los jueces deberán ser muy meticulosos para argumentar el otorgamiento de la suspensión provisional, además de que deberán ponderar el interés social.
En casos vinculados al orden público, se puntualiza que la afectación aplica únicamente cuando existan actividades sujetas a permisos, concesiones o autorizaciones federales que no se posean o que hayan sido revocadas.
En el ámbito fiscal, se incorporan nuevos supuestos de improcedencia en el recurso de revocación, especialmente en créditos fiscales firmes, y se amplían los plazos para garantizar el interés fiscal en suspensiones relacionadas con cobros ejecutivos.
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Un cambio significativo respecto a la iniciativa original es que se mantiene la responsabilidad individual de los servidores públicos que incumplan sentencias de amparo. Inicialmente, la propuesta trasladaba esa carga al Estado.
Polémica por retroactividad
La discusión en lo particular generó tensiones entre los senadores del oficialismo y de la oposición, debido a la reserva presentada por el senador de Morena, Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
Su propuesta establece que los asuntos en trámite al entrar en vigor la reforma a la Ley de Amparo se resolverán con las nuevas disposiciones; sin embargo, los senadores de oposición acusaron que esto representa una aplicación retroactiva de la ley, lo que contradice al artículo 14 constitucional.
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“Con esta propuesta se confirma que lo único que le interesa al partido en el gobierno es defender su movimiento, no al pueblo”, señaló la panista Verónica Rodríguez Hernández.
En la misma línea, la priista Carolina Viggiano Austria advirtió que los ciudadanos quedarían en incertidumbre sobre las reglas que regirán sus procesos legales.
El oficialista Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) defendió que no se vulneran derechos adquiridos ni la esencia del amparo, sino que se busca impedir que se usen recursos legales para dilatar sentencias firmes, sobre todo en materia fiscal. Finalmente, la reserva fue aceptada, mientras que las promovidas por el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) fueron rechazadas.
GC





