El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) envió al Senado de la República las leyes reglamentarias para se regular el funcionamiento, estructura, organización y atribuciones de las diversas instancias que conforman al Poder Judicial de la Federación.

Estas leyes secundarias determinan sanciones severas para castigar corrupción y nepotismos de jueces y magistrados. Quienes incurran en estos delitos podrían ser sancionados con el retiro temporal del cargo o hasta ser inhabilitados por 20 años.

Igualmente, se les podría sancionar con el regreso del doble de la cantidad con la que se hubieran beneficiado ilegalmente.

En un comunicado, el Senado subrayó que recibió la iniciativa del Ejecutivo Federal en la que se recoge la propuesta planteada por el Poder Judicial, en congruencia con la reforma constitucional aprobada por el Legislativo. Además, “reúne los cambios al orden jurídico nacional efectuados en las últimas dos décadas, a fin de consolidar los avances que, en materia de impartición de justicia, demanda la sociedad”.

De acuerdo con la Cámara Alta, la iniciativa plantea la creación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual consolida el entramado normativo para llevar “a buen puerto el proceso de cambio iniciado al interior del Poder Judicial de la Federación”.

“Dicho ordenamiento contiene un esquema sancionatorio del nepotismo y establece como causa de responsabilidad administrativa expresa para quienes, valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente, designen, nombren o intervengan para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo”, precisó el Senado.

La propuesta de AMLO también sugiere sancionar con responsabilidad administrativa los denominados nombramientos cruzados, estableciéndolos como causal atribuible a las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza, y éstos extiendan nombramientos a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró.

Asimismo, establece las contralorías para cada uno de los órganos de este Poder, las cuales implementarán los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción.

“Estos organismos fungirán como autoridades sustanciadoras de los procedimientos de responsabilidad administrativas, llevarán el registro y darán seguimiento a la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y de su declaración de intereses” plantea el proyecto.

Cabe mencionar que la iniciativa, que ya fue turnada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente, también actualiza la responsabilidad administrativa en los casos de acoso sexual en el entorno laboral del Poder Judicial, con lo que se pretende facilitar la sanción de “tan deplorable conducta”.

Otro de los aspectos de la iniciativa es la actualización de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí, incluye como atribuciones de este órgano la revisión, por oficio, de la constitucionalidad y validez de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal, durante la restricción o suspensión de derechos y garantías, de las consultas populares, así como resolver el recurso de revisión especial en materia de seguridad nacional para efectos de acceso a la información pública.

Por otro parte, faculta al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para que pueda concentrar, en uno o más órganos jurisdiccionales, asuntos vinculados con hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.

Por otro lado, la iniciativa expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, y reforma la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Asimismo, modifica la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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