¿Sabes cuándo es la fecha límite para el reparto de utilidades? Todo depende del tipo de contribuyente que sea el empleador.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución, el cual indica que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen el beneficio al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.

No deje de leer: Te decimos cómo sacarle el mejor provecho al reparto de utilidades

Sin embargo, no todos tienen este derecho. De acuerdo con la autoridad tributaria, estos puestos no tienen este beneficio:

● Dirección.

● Administración.

● Gerencias generales.

● Socios.

● Accionistas.

● Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.

● Trabajadores del hogar

¿Cuánto te toca? La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador, señaló en un comunicado.

No deje de leer: Contadores piden al SAT ampliar horarios de atención a los contribuyentes

“El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador”.

La fecha límite dependen del régimen fiscal en el que esté el contratante:

● Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.

● Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.

El SAT señaló que si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: [email protected].

FP