Quienes se encuentren en la “lista de personas bloqueadas” de instituciones financieras ahora contarán con derecho de audiencia. Con 64 votos a favor, 36 en contra y 4 abstenciones, el pleno del Senado aprobó modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, con lo que se dará derecho de audiencia a personas con cuentas bloqueadas, ya sean bancarias o de otras instituciones financieras. La modificación entrega al afectado un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de bloqueo para acudir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a quien presentará pruebas y argumentos que sustenten su caso. Dentro de los 15 días hábiles siguientes, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP tendrá que emitir una resolución administrativa en la que se presenta el caso para la inclusión de la persona en la lista bloqueados y si continuará formando parte de esta o no. El panista Damián Zepeda Valdés expresó su desacuerdo, argumentando que la modificación a la ley faculta a la SHCP para bloquear cuentas bancarias, lo cual fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, ya que con el acto se prejuzga la existencia de un delito cometido. A pesar de ello, las modificaciones fueron aprobadas y enviadas de vuelta a la Cámara de Diputados.   Te puede interesar: Avala Cámara de Diputados propuesta de AMLO para bancarizar menores (Con información de Notimex) cach