Conforme se acerca diciembre, entre trabajadores y empleadores vuelve a surgir la inquietud de ¿quién debe recibir aguinaldo y bajo qué condiciones? La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que marca reglas claras sobre esta prestación obligatoria.

El Artículo 87 de la LFT establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios… tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

Con este criterio, todos los empleados subordinados bajo un régimen laboral formal —sin importar si son de base, confianza, sindicalizados, eventuales, de planta, por obra, por tiempo determinado, comisionistas, agentes de comercio o vendedores— deben recibir el pago.

Más allá de lo que marca la ley, los datos muestran que el acceso a esta prestación todavía es desigual. Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al segundo trimestre de 2025, junto con registros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), indican que apenas 45% de las personas ocupadas está en la formalidad y, por tanto, tiene derecho efectivo al aguinaldo. El 55% restante, que trabaja en la informalidad, queda fuera de este beneficio.

En números totales, de más de 65 millones de personas ocupadas, alrededor de 30 millones no recibe aguinaldo ni otras prestaciones.

Aun así, la obligación es clara para quienes sí tienen un patrón. Según explica Fernando Rojas, abogado especialista en derecho laboral y socio CEO de ESSAD, no importa si un trabajador no completa el año de servicio: la empresa debe cubrir la parte proporcional.

Si cambiaron de empleo durante el año o renunciaron antes del 20 de diciembre —o ya no trabajan al momento del pago— también tienen derecho a su parte proporcional. El aguinaldo no puede pagarse en especie: debe ser en efectivo (o depósito bancario) y en moneda nacional”, subrayó.

Rojas añadió que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) considera el aguinaldo como un derecho irrenunciable. Es decir, ningún empleador puede alegar problemas financieros, falta de utilidades o cualquier otra dificultad para evadir el pago o intentar reducirlo.

¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?

Mientras tanto, también hay grupos que no están contemplados en esta prestación. Los profesionistas independientes o trabajadores por honorarios, al no tener una relación laboral subordinada, no suelen recibir aguinaldo.

Lo mismo ocurre con el personal contratado por proyectos cuando el acuerdo especifica que no existe vínculo laboral, lo que libera al contratante de esta obligación.

Los emprendedores y socios de empresas tampoco acceden formalmente al aguinaldo, ya que sus ingresos provienen de su propia actividad o de su participación accionaria; aun así, algunas empresas optan por otorgarlo como política interna.

En el caso de pasantes o becarios, la situación depende del tipo de acuerdo: la mayoría de los programas de prácticas profesionales no incluye prestaciones, salvo que exista un contrato laboral formal.

Con estas reglas, el cierre de año vuelve a poner sobre la mesa las diferencias entre quienes cuentan con una relación laboral regulada y quienes operan fuera de ella, un contraste que también se refleja en el acceso a prestaciones esenciales como el aguinaldo.

¿Qué ocurre si una empresa no lo paga?

La Ley Federal del Trabajo establece consecuencias claras para los empleadores que incumplen con esta obligación.

Cuando una empresa no paga el aguinaldo, lo cubre de manera incompleta o lo entrega fuera del límite legal, puede ser sancionada conforme al Artículo 1002 de la LFT. Las multas, dependiendo de la autoridad inspectora, van de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además de estas sanciones, la ley protege el derecho del trabajador a reclamar, pues cuentan con hasta un año, a partir del día siguiente a la fecha en que debió realizarse el pago, para exigir el aguinaldo correspondiente.

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