La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) señaló que de entrar en vigor las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Decreto) de Tabasco, se afectaría de manera grave el proceso de competencia y libre concurrencia en las contrataciones públicas en dicha entidad. A través de un comunicado, el regulador indicó que la reforma aprobada por el Congreso estatal el pasado 26 de septiembre, “amplía sin fundamentación objetiva el margen de discrecionalidad de la autoridad en la asignación de contratos, al extender los supuestos de excepción a la licitación pública y la adjudicación directa de contratos, con los consecuentes riesgos en el debido ejercicio del presupuesto público”. Ante esto, el organismo envió una serie de recomendaciones sobre el Decreto al gobernador de la entidad, Arturo Núñez Jiménez, y le propuso devolverlo al Congreso de Tabasco a efecto de revisar los planteamientos formulados por la Comisión, “con el objetivo de garantizar que el Decreto se apegue a lo establecido en los artículos 134 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En las recomendaciones, la Cofece subraya que la importancia de las licitaciones públicas y apunta que son “el medio idóneo para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de obras, bienes y servicios”, como lo mandata el artículo 134. Refiere que el artículo 28 constitucional establece principios de libre concurrencia y competencia que deben regir la actuación de todos los órdenes de gobierno. Señala además que las leyes deben fijar modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de servicios y utilización de bienes, y eviten concentraciones adversas al interés público. Las reformas aprobadas en el Decreto modifican las condiciones antes descritas, al sujetar la realización de procesos competidos al criterio discrecional de la autoridad, toda vez que amplían los supuestos de excepción a la licitación pública abierta al incluir “proyectos estratégicos que detonen el empleo y mejoren la infraestructura impulsando el desarrollo económico y/o social del Estado”. Estos supuestos son además genéricos y otorgan a la autoridad altos márgenes de discrecionalidad para decir cuándo un proyecto debe o no exceptuarse. Asimismo, elimina las referencias que tiene las leyes de obras y adquisiciones vigentes respecto a los montos permitidos para la contratación por invitación o por adjudicación directa, o facilitando contrataciones por métodos no competidos de contratos de obra, bienes y servicios, sin importar la magnitud del recurso público requerido para la realización del proyecto. Asimismo, al descartar el uso de métodos competidos en las contrataciones se favorece la contratación de empresas poco eficientes, comprometiendo la permanencia de competidores capaces de ofrecer mejores alternativas de calidad y precio a las instituciones públicas, distorsionando con ello el mercado con daños que van más allá de un solo proceso de contratación pública. Te puede interesar: Cofece frena venta de activos de Soriana a QRD Realstate erc