Las pequeñas y medianas empresas (pyme), los profesionistas independientes, los consumidores y el público en general realizan operaciones comerciales en línea con la duda o el temor de caer en un fraude o de un incumplimiento de su contraparte, sobre todo cuando no existe un contrato escrito.
Sin embargo, esta incertidumbre puede encontrar un alivio a la vista de la interpretación de la ley mexicana, que puede considerar como comprobantes válidos las comunicaciones electrónicas entre las partes involucradas en una transacción, como los correos electrónicos, los mensajes de WhatsApp o de Messenger, entre otras, refirió el abogado Gerardo Gámez Pacheco, del despacho jurídico Gámez & Castañeda Firma Jurídica Corporativa.
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“El Código de Comercio permite que un ‘mensaje de datos’, también conocido como ‘correo electrónico’, o alguna otra de las formas de comunicarse vía digital, óptica o de cualquier otra tecnología como son las aplicaciones (Whatsapp, Messenger u otras), sean avales para identificar que existe una relación contractual”, dijo el experto, a través de un análisis.
Lo importante es que se verifique que efectivamente las comunicaciones provengan de los sujetos obligados y que además estos hayan confirmado de recibido o de enterados.
A la hora de presentar los mensajes electrónicos intercambiados como pruebas, será necesario conservarlos en su forma original y que evidentemente puedan desplegarse en un formato que permita su visualización ante las autoridades o algún otro agente.
“Los mensajes de datos pueden ser utilizados como medio probatorio ante la autoridad judicial, sin que sobrelleve, por sí, su eficacia demostrativa. Asimismo, los mensajes de datos surten los mismos efectos legales que la documentación impresa, siempre y cuando se ajusten a las formalidades que, en cada caso concreto, pudiera establecer el Código de Comercio”, refirió el abogado Gerardo Gámez.
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El experto recordó también que las copias de los documentos contractuales no pueden tener la misma calidad probatoria que el documento en su versión original, aun cuando tengan firmas, ya que no será posible corroborar la autenticidad de las firmas en un documento copiado.
“De tal forma que el consejo jurídico sobre este tema es que siempre que se realice una transacción comercial vía las tecnologías de la información y la comunicación, se guarden las comunicaciones entre las partes en su estado original y, en caso de no haber reconocimiento de las obligaciones, tener claro que existe forma de demostrar que hubo una relación contractual que debe ser cumplida”, concluyó Gerardo Gámez.
GC





