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Economía

Ya viene el reparto de utilidades; ¿cuándo se paga? y ¿quiénes tienen derecho a recibirlo?

Las empresas deben considerar un monto equivalente a 10% de sus utilidades en el año para repartirlas entre los trabajadores

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Las empresas formalmente establecidas del país se preparan para cumplir con el reparto de las utilidades a los trabajadores, una prestación obligatoria que prevé la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Como se sabe, las empresas tienen el compromiso de hacer partícipes a sus empleados de las ganancias que hayan obtenido en el año por sus actividades productivas.

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Una comisión tripartita convocada por el gobierno federal definió desde 2019 que el porcentaje de utilidades a repartir entre los trabajadores debe ser de 10%, el cual no se ha modificado hasta el presente.

Cada empresa tendrá que establecer cuánto obtuvo de utilidades en el año y, a partir de allí, calcular el monto equivalente de 10% para distribuirlo entre los empleados, conforme a su sueldo y las horas trabajadas en el año.

¿Quiénes reciben el reparto de utilidades?

Tienen derecho a recibirlo los empleados subordinados que tengan más de 60 días de haber trabajado en el año para la empresa en la que se encuentren, ha explicado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Las empresas o personas morales tienen de plazo para el reparto de utilidades del 1 de abril a 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben cumplir con esta obligación entre del 1 de mayo y el 29 de junio.

Las personas que no tienen derecho a la prestación son los empleados denominaos “de confianza”, es decir los que tengan algún puesto directivo o de coordinación, así como los accionistas, socios y las personas que prestan servicios externos a la empresa.

La LFT también exime de este compromiso a las empresas de nueva creación, pero solamente en el primer año de sus operaciones.

¿A todos les corresponden 90 días?

Existe una confusión entre los trabajadores sobre la cantidad que deben recibir por reparto de utilidades.

La reforma que se hizo a la LFT en abril de 2021, en su artículo 127, refiere que las compañías tendrán dos modalidades para cubrir el reparto de utilidades:

* Una que consiste en entregar al trabajador un monto equivalente a 90 días de sueldo 

* Mientras que la segunda opción consiste en estimar un monto que constituya un promedio de las utilidades pagadas en los últimos tres años.

La reforma también especifica que el trabajador se podrá beneficiar de la fórmula que resulte económicamente más conveniente.

Sin embargo, tanto los 90 días como los tres años se refieren al límite máximo que deberán repartir los empleadores a los trabajadores, de esta manera se garantiza que todos los asalariados se beneficien de la prestación.

Aquellas empresas que paguen utilidades menores a los 90 días de sueldo o inferiores al promedio de los tres años pueden actuar dentro de la ley.

¿Qué hacer ante la duda?

No obstante, para cualquier duda, se recomienda a los trabajadores acudir con los administradores o contadores de la empresa para aclarar cómo se hace el cálculo de las utilidades que debe recibir.

En caso de que el patrón incumpla con el reparto de utilidades, el trabajador podrá dirigirse a la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), federal o local, para reportar a la empresa y convocar al patrón a una conciliación.

GC

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