La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) aseguró que la plataforma Uber no cuenta con autorización para prestar servicios dentro del polígono del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) ni en otros aeropuertos del país.

La aclaración se produjo luego de que la empresa solicitó a la Guardia Nacional poner fin a las detenciones que calificó como “arbitrarias y discriminatorias” contra conductores que utilizan su aplicación para recoger o dejar pasajeros en terminales aéreas.

Mediante un comunicado, la plataforma recordó que una resolución judicial ratificó el derecho de los conductores de la aplicación a operar en aeropuertos. La determinación fue emitida por la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa, quien ordenó a la Guardia Nacional cumplir con la suspensión definitiva concedida dentro del juicio de amparo 1202/2025, promovido por la empresa el año pasado.

De acuerdo con la compañía, el fallo establece que: “las autoridades responsables cesen en la detención arbitraria y discriminatoria de vehículos”.

Con base en esta resolución, señaló que los conductores deberían poder ejercer sus derechos al libre tránsito y al trabajo mediante el uso de la plataforma, sin enfrentar multas ni la confiscación de su vehículo, el cual constituye su medio de trabajo.

De lo contrario, la entidad federal podría ser sancionada por no respetar la suspensión definitiva, tal y como establece el artículo 262 de la Ley de Amparo”.

La empresa indicó que confía en que la resolución y la suspensión definitiva otorgada en octubre de 2025 sean acatadas por la autoridad, particularmente ante la proximidad de la Copa Mundial de la FIFA 2026, evento para el cual México prevé recibir más de cinco millones de visitantes adicionales.

En respuesta, la SICT publicó una nota informativa en la que confirmó que Uber México Technology & Software promovió un Juicio de Amparo ante el Juzgado Décimo Tercero en contra de los operativos que realiza la Guardia Nacional y en contra de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, entre otros ordenamientos.

La dependencia explicó que el juzgador concedió la suspensión definitiva “para único efecto de que las autoridades responsables no realicen detenciones arbitrarias y discriminatorias de vehículos de aplicación”, sin que ello implique dejar de observar las disposiciones legales que regulan el autotransporte.

UBER no cuenta con autorización para prestar servicios dentro del polígono del Aeropuerto de la Ciudad de México y demás aeropuertos; tampoco limita a la autoridad a levantar infracciones, siempre y cuando se realice conforme a la normatividad establecida.

“La SICT recomienda a los usuarios utilizar los servicios autorizados de taxis en los aeropuertos”, concluyó.

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