La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este lunes un acuerdo dirigido a la industria de servicios de hospedaje para informarle que tiene prohibido recurrir a la figura de subcontratación de personal o outsourcing con el propósito de reclutar a trabajadores como recamaremos o cocineros.
La STPS recordó que, el 23 de abril de 2021, se publicó el decreto por medio del cual se reformó la Ley Federal del Trabajo, entre otras leyes reglamentarias, para prohibir en México la figura de subcontrataron de personal de todas las ramas de actividad productiva y de todas las unidades económicas, tanto del sector público como del sector privado.
También recordó que, si bien se creó la figura de prestación de servicios u obras especializadas, esta se limita únicamente para aquellas labores o actividades que no tengan que ver con la actividad preponderante o principal de las empresas o centros de trabajo.
En su acuerdo de hoy, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la STPS explicó que la mencionada reforma sobre la subcontratación de personal tiene por objeto concluir con los esquemas de simulación laboral, por medio de los cuales las empresas desconocían sus obligaciones y podían evadir el pago de impuestos, así como de cuotas a la seguridad social.
“Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los centros de trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de servicios de alojamiento temporal (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones, registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargaos de lavandera encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante”, refirió la STPS en su acuerdo.
Te puede interesar: Ordenan a Fonatur Tren Maya informar sobre empleados y empresas outsourcing contratados
En la medida en la que esas labores son parte de las funciones preponderantes de las empresas de hospedaje, en esa medida los patrones no pueden subcontratar al personal, sino que deben reconocer la relación subordinada de trabajo y por lo tanto establecer un contrato laboral firmado entre empresa y empleado.
El acuerdo publicado en el DOF indica que esta disposición entrará en vigor un día después de su publicación, esto es el día de mañana.
El acuerdo completo puede consultarse aquí.
GC




