La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los proveedores de servicios en línea pueden retirar contenidos publicados en internet, en caso de que la difusión de los mismos constituya una violación a los derechos de autor.
El Pleno del Alto Tribunal aprobó esta resolución con cinco votos a favor y cuatro en contra, después de haber analizado una serie de impugnaciones respecto a la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, informó la SCJN a través de un comunicado.
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Con base en ambas reglamentaciones, el Pleno encontró que los proveedores de servicios en línea pueden remover “el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor —habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente—“.
Asimismo, los responsables de los sitios de internet deben “tomar medidas razonables para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red”, refirió el comunicado.
Los ministros de la SCJN igualmente consideraron en su resolución que las normas mencionadas son suficientemente claras en lo que se refiere a “retirar, eliminar, inhabilitar o suspender” los contenidos publicados en línea, cuando el autor original de los mismos demuestre, y no solo manifieste, tener interés jurídico como dueño de los derechos de autor.
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Además, no corresponde a los proveedores de plataformas o de sitios de interés decidir si la persona interesada realmente es la dueña de los derechos de autor.
La resolución del Alto Tribunal igualmente considera que las sanciones previstas para la violación de los derechos de autor aplicables en estos casos son suficientemente claras y precisas, además de que “no limitan arbitrariamente el derecho de las personas a ejercer el comercio”.
De lo que se trata únicamente es de proteger los derechos de autor.
GC