Las empresas y sus trabajadores, que tengan la opción de operar de manera remota por las medidas de prevención del Covid-19, deberán acatar las nuevas disposiciones en materia de teletrabajo o “home office” derivadas de las más recientes reformas que se hicieron al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los cambios legales entraron en vigor desde este martes y establecen una serie de obligaciones y derechos para las empresas y sus trabajadores que, de común acuerdo, convengan en operar en espacios diferentes a los del centro de trabajo.

De entrada, se considera trabajo remoto o teletrabajo a las relaciones laborales que se desarrollen más de 40% de la jornada de trabajo en casa del empleado o en algún otro espacio distinto al domicilio de la empresa.

Las partes deben establecer por escrito que aceptan esta modalidad de operaciones, así como las condiciones bajo las cuales se va a desarrollar.

Dicho acuerdo también debe considerar el principio de reversibilidad, esto es que en algún momento ambas partes estimen la pertinencia de operar presencialmente en el domicilio de la empresa.

Más adelante, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá la Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud de esta modalidad de relaciones laborales.

Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:

1. Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

2. Recibir el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, lo que incluye servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

4. Aplicar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.

5. Respetar el derecho a la desconexión del personal al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.

6. Observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

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Entre las responsabilidades que sumen los trabajadores están las siguientes:

1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

2. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

3. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

GC