El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley de Hidrocarburos de la presente administración, que entró en vigor en mayo de 2021, y contra la cual intentaron ampararse varias empresas privadas, al considerar que la autoridad se excedía en sus facultades para revocar permisos de importación, almacenamiento y distribución de combustibles, sobre todo cuando argumentaba razones de “seguridad nacional”.
El Máximo Tribunal del país consideró este lunes que, desde antes de aprobarse las reformas por el Poder Legislativo en abril de 2021, la autoridad competente ya tenía la capacidad legal para revocar permisos vigentes y que los permisionarios tenían la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento para conservar sus permisos.
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En su resolución, los ministros de la SCJN consideraron que, previo a la reforma, la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ya tenían facultades para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplieran con sus obligaciones, lo cual implica que “ya existía la figura de la revocación de permisos”.
Además, la revocación de permisos se aplica después de un procedimiento y no de forma automática.
En este sentido, la reforma no viola “el principio de seguridad jurídica”, explicó el Alto Tribunal, a través de un comunicado.
Asimismo, los ministros consideraron que la imposición de un requisito para la obtención de un permiso de una determinada capacidad de almacenamiento que establezca la Sener ya existía en la legislación mexicana antes de las reformas.
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En tanto que la disposición que ordena la revocación de permisos a los que incumplan con el requisito de almacenamiento no se traduce en una aplicación retroactiva al permisionario.
“Para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento”, explicó la SCJN en su comunicado.
Los ministros también argumentaron que estas reglas no pueden constituir una barrera a la competencia y “no implican una amenaza para los actuales permisionarios”.
Sobre la polémica medida de suspender temporalmente los permisos de las empresas de hidrocarburos “cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional”, la SCJN aseguró que no se traduce en “una confiscación del patrimonio de los permisionarios”.
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“Las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal”, aseguraron los ministros.
La suspensión temporal por razones de “seguridad nacional” tampoco afecta la “seguridad jurídica de los permisionarios”, porque un paso previo consiste en el derecho de audiencia de la empresa.
Si la autoridad decide aplicar la interrupción de operaciones, esta acción se efectuará por tiempo determinado y “el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó”, argumentó el Máximo Tribunal del país.
En relación con el concepto de “negativa ficta” de los permisos de operación de los permisionarios, la resolución de los ministros establece que esta figura no cancela el derecho de libre concurrencia de las empresas.
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También refiere que si por el contrario se estableciera la figura de “afirmativa ficta”, esta puede tener un uso inadecuado, ya que se puede dar a entender que el permiso es para otra empresa distinta a la que solicitó el permiso.
GC





