La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la disposición en el sentido de fijar un tope de 0.57% a las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) a los trabajadores por la gestión de sus recursos.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal del país aprobó este miércoles la sentencia que propuso la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien negó el amparo de la justicia a la empresa Afore Sura, la cual se inconformó contra la determinación de un límite máximo de 0.57% a las comisiones.

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Como se recordará, la reforma en materia de pensiones y jubilaciones que aprobó el Congreso de la Unión en 2020, con entrada en vigor en 2021, estableció entre otros cambios un límite a las comisiones que cobran las Afore por administrar los ahorros de los trabajadores en sus cuentas individuales.

Lo anterior, con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, garantizar que sus ahorros obtengan rendimientos y evitar que las 10 Afore existentes en el país hagan una gestión abusiva del dinero bajo su administración.

Asimismo, la reforma plasmó un esquema para determinar el tope máximo a las comisiones, que toma en consideración el promedio de las comisiones equivalentes que se cobran en los sistemas pensionarios de Estados Unidos, Colombia y Chile.

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Afore Sura impugnó por la vía del juicio de amparo el tope a las comisiones y logró obtener un fallo favorable en un juzgado federal, que consideró la disposición como inconstitucional.

Sin embargo, el gobierno federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) apelaron la resolución en instancias superiores, de ahí que el caso llegó hasta la SCJN, quien finalmente revocó la sentencia del juzgado federal.

En su sentencia, la Segunda Sala del Máximo Tribunal determinó que no es inconstitucional la imposición de un tope a las comisiones, al argumentar que no se violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni el derecho a la libertad de comercio de las Afore; tampoco se violan los principios de libre concurrencia y competencia.

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El Alto Tribunal explicó que si bien las Afore son entidades privadas, la naturaleza de sus operaciones constituye un servicio de seguridad social, que es un asunto de orden público, por lo que sus actividades deben ser supervisadas por el Estado.

Además, la sentencia acepta que se tomen en cuenta las comisiones equivalentes que se pagan en otros países, ya que la reforma en materia de pensiones y jubilaciones hizo el propósito por aplicar las mejores prácticas internacionales en el país.

Otro argumento consiste en que la Junta de Gobierno de la Consar tiene plenas facultades para establecer criterios sobre la definición del monto de las comisiones y su autorización. (Con información de Milenio diario)

GC