La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió la razón a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en su controversia constitucional contra la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional, que emitió la Secretaría de Energía (Sener) en mayo del año pasado.
En junio de 2020, la Cofece interpuso un recurso de controversia constitucional en contra de la referida política que emitió la Sener en mayo del año pasado, al considerar que contraviene los artículos 16, 28 y 33 de la Constitución Política.
En su momento, la Cofece consideró que la Política de confiabilidad “afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que este opere en condiciones de competencia y eficiencia, así con los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector”
Como se recordará, la disposición de la Sener limitaba la actividad de las plantas de energías renovables, con el argumento de evitar problemas de intermitencia.
En su resolución, que publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SCJN refirió que la Política de confiabilidad “no favorece la sustitución de la producción de la energía eléctrica basada en fuentes fósiles por fuentes renovables”.
También opinó que la determinación de la Sener “cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que opera con energía limpia en concreto a las eólicas y fotovoltaica y que se ubican como las más competitivas respecto a la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles en el mediano plazo”.
La SCJN también consideró que la Sener, en su calidad de autoridad competente, no puede afectar a la producción ni al suministro de la energía eléctrica para impulsar una fuente de generación en particular, ya que esto puede resultar contraproducente en la medida en la que expone la producción nacional de electricidad y también la disponibilidad de energía para los mismos consumidores.
GC





