La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) generó una resolución a favor de los clientes de la banca, en el sentido de que los bancos deben pagar intereses moratorios de 6% anual a los usuarios que reporten cargos indebidos en sus tarjetas de débito y no hayan recibido su reembolso de manera inmediata.
La Primera Sala del Máximo Tribunal del país resolvió que las entidades bancarias, en el ámbito de sus obligaciones como prestadores de servicios, deben hacerse responsables de los movimientos de las tarjetas de débito que no reconozcan los usuarios, por lo que deben reembolsarles el monto reclamado de forma inmediata, y que si se niegan o se atrasan en pagar, tendrán que cubrir los intereses moratorios.
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El punto de partida para contabilizar los intereses será la fecha del levantamiento del reporte sobre el movimiento indebido y no otra que determine el banco.
Según la resolución, la restitución del dinero que reclama el usuario afectado tiene que hacerse de manera inmediata y no hasta que el banco haya agotado todas sus averiguaciones para comprobar el reclamo de su cliente.
“La institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos”, dice un extracto de la resolución, que se publicó en el Semanario Judicial.
“Y si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar los intereses moratorios en razón del 6% (seis por ciento) anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio”, agregó la publicación.
La Primera Sala de la SCJN publicó este criterio el 4 de agosto de 2023, para comenzar a cumplir sus efectos legales desde el pasado 7 de agosto.
La resolución argumenta que “el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta su resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo”.
Asimismo, el Máximo Tribunal considera que los bancos no pueden obligar a sus clientes que abran juicios en el Poder Judicial para hacer efectivo su derecho a recuperar el dinero.
Pero si el banco se niega a reponer al cliente el dinero que reclama y este se ve en la necesidad de abrir un juicio, tendrá derecho a reclamar los intereses moratorios.
“Sin embargo, en caso de acudir a una vía procesal o procedimental, la declaración de nulidad de los cargos reclamados trae como consecuencia que los efectos se retrotraigan hasta el momento en que se realizaron los cargos de manera indebida, si la institución bancaria no devolvió, inmediatamente, el patrimonio afectado, lo cual no desconoce el hecho de que el banco puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de débito o alguno de sus autorizados”, refiere el criterio de la Suprema Corte.
Pero si el banco llegara a demostrar que el reclamo del cliente fue injustificado, también tendrá derecho a hacer el reclamo correspondiente, lo que implica exigir el monto reclamado y los intereses moratorios.
El extracto de la SCJN puede consultarse aquí.
GC