La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial, al tratarse de una medida precautoria de carácter administrativo —no penal— orientada a la investigación de delitos financieros.
Con una votación dividida de seis contra tres, el Pleno de ministros validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico (SHCP) —de la cual depende la UIF— inmovilizar cuentas bancarias cuando existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
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El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, mismo que confirma una reforma hecha en 2022 sobre medidas cautelares de la UIF, la cual faculta a este organismo para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial, así como incluir a personas físicas y morales en la lista de personas boqueadas por ser sospechosas de realizar operaciones ilícitas.
Corte defiende medida como acción preventiva
El máximo tribunal del país determinó que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida administrativa de carácter preventivo.
Bajo este criterio, la UIF puede actuar sin intervención del Ministerio Público ni autorización judicial previa, siempre que existan elementos suficientes para justificar la inclusión de personas en la lista de bloqueados.
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La SCJN aseguró que este mecanismo permite al Estado mexicano cumplir compromisos internacionales en materia de combate a delitos financieros.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y… pic.twitter.com/xrTK0w6XmO
— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
Además, argumentó que la norma prevé garantías como el derecho de audiencia, la posibilidad de presentar pruebas y la obligación de emitir resoluciones fundadas.
Loretta Ortiz defendió que estas herramientas son necesarias para actuar con rapidez frente a riesgos en el sistema financiero y evitar que recursos de origen ilícito continúen en circulación.
Críticas por posibles afectaciones a derechos
La resolución generó diferencias de opinión entre los integrantes del Pleno del Alto Tribunal, ya que los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra, al advertir riesgos para la seguridad jurídica de los ciudadanos.
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En la discusión, se mencionaron cuestionamientos como que las personas afectadas deban demostrar su inocencia sin tener las garantías de un proceso penal y que el “congelamiento” de recursos sin una resolución judicial puede afectar el patrimonio de los usuarios del sistema financiero.
Yasmín Esquivel comentó que, aunque la medida puede ser útil, no se deben sacrificar derechos fundamentales bajo el argumento de combatir delitos.
GC





