La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en el sexenio pasado, así como del mecanismo que permite transferir a ese Fondo los ahorros para el retiro que no hayan sido reclamados por sus propietarios al alcanzar 70 años.
El Fondo fue creado por el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, con el propósito de complementar las pensiones de trabajadores que solo tengan derecho a jubilarse con lo que tengan guardado en las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), pero que resulte insuficiente para alcanzar una pensión cercana a su último salario.
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Con los recursos del Fondo se pretende otorgar un complemento que permita a los trabajadores jubilarse con una pensión al menos equivalente al salario que percibían antes de retirarse.
La resolución de la SCJN corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, promovida contra la reforma publicada el 30 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que dio origen al Fondo y que estableció su esquema de financiamiento.
El Pleno del Máximo Tribunal consideró válido el proceso legislativo. Aunque durante el trabajo en comisiones se presentaron posibles irregularidades, los ministros concluyeron que estas quedaron subsanadas con la discusión y votación del dictamen ante el Pleno de las cámaras del Congreso.
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Los ministros de la SCJN también determinaron que se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y que el dictamen tuvo la publicidad requerida, informó el Alto Tribunal a través de un comunicado.
Hoy la #SCJN dejó claro que los ahorros para el retiro transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar siguen siendo propiedad de las personas trabajadoras y sus beneficiarios y beneficiarias pueden reclamarlos en cualquier momento.
— Suprema Corte (@SCJN) August 12, 2026
Además, resolvió otros asuntos… pic.twitter.com/VrbkRIVW6m
La SCJN también consideró que es constitucional que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no solicitados por sus dueños puedan transferirse al Fondo sin necesitarse de una resolución judicial.
En el caso de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la transferencia puede ocurrir a partir de los 70 años, mientras que en el caso de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) los trabajadores de más de 75 años son los que pueden perder temporalmente su dinero.
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El mecanismo quedó establecido mediante modificaciones a la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Infonavit y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otros ordenamientos.
Un punto central de la resolución es que los trabajadores no pierden la propiedad de sus ahorros. La SCJN explicó que ellos o sus beneficiarios pueden reclamar los recursos en cualquier momento; lo único que cambia es la institución que los administra.
Asimismo, el Máximo Tribunal consideró que la reforma que dio origen al Fondo establece mecanismos para garantizar que los recursos estén disponibles cuando sean reclamados y que siempre estén bien administrados.
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Preservar una reserva suficiente para devolver los recursos cuando sean solicitados.
Contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas para administrar, invertir y entregar el dinero y sus rendimientos.
Cumplir con obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
GC





