El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que revocó el registro de “donatarias” a 270 organizaciones civiles, por incumplir con los requisitos de ley para mantenerse como personas morales sin fines de lucro.

Entre dichas organizaciones se encuentran el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), México Evalúa y Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), grupos de pensamiento que han realizado diversos estudios e investigaciones sobre las finanzas públicas y los resultados de las políticas públicas de los gobiernos federal y estatales.

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Los hallazgos de esas investigaciones han despertado desacuerdos en el gobierno, sobre todo en lo que tiene que ver con presuntos actos de corrupción, la opacidad en el desarrollo de proyectos como el Tren Maya y la Refinería Olmeca, así como posibles fraudes con el presupuesto de los programas sociales.

Al respecto, el SAT explicó en un comunicado que la revocación de las 270 donatarias se debió a que “no cumplieron con los requisitos establecidos en la ley”, de manera que los ingresos que perciben como donativos causan Impuesto Sobre la Renta (ISR), como cualquier otro contribuyente.

Asimismo, las personas, empresas u otras organizaciones que les dan aportaciones económicas, a manera de donaciones, ya no los pueden deducir de impuestos, de manera que se pierde el beneficio fiscal de hacer donativos altruistas.

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En particular, el SAT aseguró que “algunas de las organizaciones citadas en notas periodísticas —como el Imco y MCCI— fueron revocadas por no presentar el documento que acredite que las investigaciones que realizan son de carácter científico, toda vez que su autorización era por ese motivo”.

Aunque el registro de una persona moral sin fines lucrativos es un trámite fiscal, el referido documento sobre las investigaciones que realizan las organizaciones debe cumplir con los requisitos de la “Ley de Ciencia” —la Ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación—.

El SAT refirió que los requisitos que generalmente se solicitan a las personas morales que aspiran a ser donatarias consisten en los siguientes.

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Escritura constituida en la cual se pueda comprobar que el objeto social corresponda a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Un “documento” generado por alguna institución de gobierno que ratifique que la organización realiza las actividades autorizadas en la Ley del ISR.

Si bien las 270 personas morales fueron retiradas del padrón de donatarias, el SAT refirió que estas pueden recuperar su ingreso en dicha lista, siempre que subsanen los requisitos que les faltó acreditar debidamente. En el caso de los centros de pensamiento, el referido documento sobre las investigaciones científicas que realizan.

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Ante los cuestionamientos respecto a una actitud arbitraria para revocar el registro de donatarias a los centros de pensamiento, el SAT mencionó en su comunicado que todas las personas morales que salieron del padrón tuvieron derecho de audiencia, esto es que pudieron presentar sus argumentos y alegatos pero que, al no subsanar las presuntas insuficiencias de sus requisitos, perdieron su registro de donatarias.

“Se reitera que todas las revocaciones siguen un procedimiento que permite a las donatarias corregir su situación y únicamente se revocan a las que no cumplen con la ley”, concluyó el SAT.

GC