Establecimientos afiliados a la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) volverán a servir alimentos en áreas para fumar, luego de que el organismo obtuvo una suspensión definitiva contra la Ley antitabaco.

En enero entró en vigor el Decreto por el que se reformó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, “inhabilitando por completo su operación”.

Debido a que esta acción impactó directamente a la industria restaurantera, la Canirac interpuso un juicio de amparo.

El pasado 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió a la Cámara la suspensión definitiva del Decreto, con lo que quedó pausada la aplicación de la reforma a los restaurantes afiliados a la Cámara.

Cabe mencionar que para ofrecer alimento en áreas para fumar, los establecimientos deberán demostrar su afiliación, así como tener la licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la reforma.

Asimismo, deberán realizar el proceso a través del micrositio hospedado en la página de internet de la Canirac y obtener la copia de la sentencia en la que se otorga la suspensión definitiva.

En este contexto, la Cámara invitó a los establecimientos que no sean afiliados a acercarse a ellos y evaluar alternativas.

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“Uno de los principales objetivos de la Canirac es velar por los intereses de nuestros afiliados y del sector restaurantero.

Hoy más que nunca tenemos claro que somos una industria fuerte y unida. Esta suspensión es el resultado del trabajo conjunto que llevamos a cabo día a día”, indicó Germán González, presidente nacional de la organización.

Decreto no protege a personas no fumadoras

De acuerdo con la Cámara, la nueva norma no protege más a las personas no fumadoras, sino que genera una serie de restricciones y prohibiciones en la industria, que tienen como propósito limitar el ejercicio de otros derechos humanos, como el que se obligue a discriminar y a negar el servicio a clientes.

En ese sentido, apuntó que la industria restaurantera ya cumplía con normas que resguardan el derecho de protección a la salud de los no fumadores y a un ambiente sano libre de humo, al mismo tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas fumadoras.

El sistema normativo establecido cumplía con las finalidades del Decreto, de una manera menos restrictiva a otros derechos, como lo sigue indicando la Ley General para el Control del Tabaco”, fundamentó en su amparo.

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