Los contribuyentes que estén obligados a expedir una factura electrónica por sus ingresos o ventas de bienes y servicios ya no estarán presionados para cumplir con la elaboración del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, a partir del 1 de mayo, ya que las autoridades tributarias decidieron ampliar el plazo de transición hasta el 30 de junio.
De modo que será obligado elaborar CFDI con la nueva versión a partir del 1 de julio.
“Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior, también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones”, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El aviso forma parte de la “Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022”, recientemente publicada por el SAT.
En la miscelánea fiscal de 2022 y que se publicó el 27 de diciembre de 2021, las autoridades tributarias informaron que la nueva versión del CFDI iba a entrar en vigor desde el 1 de enero de 2022, pero que los contribuyentes iban a tener hasta el 30 de abril para adaptarse al nuevo sistema y que mientras tanto podían expedir sus comprobantes o facturas con la versión anterior, la 3.3.
Sin embargo, ante las solicitudes de empresas que consideraron que no les iba a alcanzar el plazo para adaptarse, el SAT amplió el tiempo hasta el 30 de junio.
El CFDI versión 4.0 se caracteriza por los siguientes cambios:
*Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor
*Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
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*Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
*Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas
En el caso del complemento para la recepción de pagos:
*Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor
*Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
*Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
*Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas
Mientras que en el caso de la cancelación de facturas también habrá novedades:
*Será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes
*Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
GC





