El día de hoy Banco de México (Banxico), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera dentro de las que se incluyen: Las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales”, en este caso Banxico estima conveniente mantener una sana distancia entre tales activos y el sistema financiero, dados los riesgos que la operación con estos pudiera conllevar para los usuarios, para las instituciones que operen con ellos y para el sistema financiero en general. No obstante, el Banco Central también está interesado en permitir el uso de tecnologías innovadoras para generar eficiencia y funcionalidad. Por ello, la regulación establece que se deberá cumplir con los requerimientos y condiciones previstos en esta Ley para la realización de operación con activos virtuales. Las autorizaciones estarán limitadas a operaciones internas que las instituciones realicen para los servicios que ofrezcan a sus clientes, pero esto no deberá implicar un aumento significativo de riesgos operativos o financieros de las instituciones autorizadas o un impacto a los clientes o usuarios finales. En cuanto a las “Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos”, este apartado tiene como propósito establecer los criterios y condiciones que deberán cumplir las personas morales en 2019, para tener la autorización de Banxico para llevar a cabo este tipo de esquema que contempla: los servicios de ruteo, compensación o liquidación de operaciones de pago o transferencias de fondos, o cualquier combinación de tales servicios. Y finalmente las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México”, aquí se establece el mecanismo de autorización por parte del Banco de México para llevar a cabo las operaciones en moneda extranjera que la Ley reconoce, así como la información que dichas instituciones deberán reportar al Banco de México. Este mecanismo de autorización es similar al establecido para las instituciones de fondos de pago electrónico en las disposiciones emitidas por el Banco de México en septiembre de 2018. Las disposiciones publicadas el día de hoy en lo general, establecen los trámites y requisitos que Banxico considera necesarios para que se autorice llevar a cabo las operaciones referidas. Para abrir un espacio al diálogo, el Instituto Central ha determinado escuchar comentarios y sugerencias respecto a estas disposiciones, en un plazo de 60 días hábiles a partir de su publicación y dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la conclusión del referido plazo. El Banco de México publicará en su sitio de internet un reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas, las cuales estarán a disposición de cualquier persona en el portal de internet del Banco de México, accesible a través de la liga: https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/ Te puede interesar Banxico pone a consulta proyecto de disposiciones para instituciones de crédito eds