La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitirá próximamente el “Programa para la regularización de personas que realizan la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos”, una medida encaminada a tener un mayor control sobre las empresas y usuarios que, por sus actividades económicas, almacenan combustibles para abastecer sus propios vehículos o maquinaria.
Empresas de autotransporte de carga, transporte de pasajeros, manufactura, logística y otros negocios que operan con flotillas o maquinaria a diésel deberán mantenerse atentos a la publicación del “Programa” para cumplir con las nuevas disposiciones y evitar afectaciones en su operación, refirió F.RuizeHijos, empresa especializada en comercialización y distribución de combustibles, a través de un comunicado.
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Según el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, publicado el 3 de octubre de 2025, se entiende por autoconsumo la actividad de recibir, almacenar y suministrar petrolíferos exclusivamente para abastecer los vehículos propios de la persona física o moral que posee el permiso correspondiente.
Según estimaciones de F.RuizeHijos, en México existen actualmente más de 20,000 agentes económicos que operan con este esquema, por lo que el nuevo marco regulatorio tendrá un impacto relevante en sectores que dependen del suministro propio de combustibles para mantener sus operaciones.
La empresa explica que el “Programa” iniciará con una etapa de registro para las personas físicas, personas morales, empresas públicas y entidades paraestatales que realicen actividades de despacho para autoconsumo.
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El objetivo consiste en obtener información sobre esas operaciones, garantizar la continuidad del suministro de petrolíferos y fortalecer la supervisión de la autoridad.
Entre los datos que deberán registrarse destacan los siguientes
Las instalaciones donde se realiza el autoconsumo
El número y las características de los tanques en operación
El listado de las unidades que recibirán combustible
El distribuidor o comercializador que suministra los petrolíferos
La información necesaria para obtener el permiso de despacho para autoconsumo
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El comunicado agrega que los permisionarios de comercialización y distribución de hidrocarburos y petrolíferos podrán continuar con sus actividades durante la vigencia del mecanismo transitorio, aunque deberán celebrar contratos de compraventa únicamente con personas registradas ante la CNE.
Además del registro, la regulación establecerá obligaciones relacionadas con controles volumétricos, documentación vigente y mecanismos que permitan dar seguimiento al origen del combustible, los sitios donde se consume y la trazabilidad de las operaciones.
Según F.RuizeHijos, estas medidas responden al propósito de dotar al autoconsumo de un marco jurídico específico, facilitar la supervisión de la autoridad y mantener un control sobre la procedencia y el destino de los petrolíferos.
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La empresa recomienda que quienes operan bajo este esquema se registren una vez que el “Programa” entre en vigor, ya que incumplir las nuevas disposiciones podría derivar en multas, sanciones e incluso la interrupción del suministro de combustible y de las operaciones.
GC





