Las reformas aprobadas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión entraron en vigor este viernes, con lo que comenzará un proceso que derivará en la apertura del mercado de valores a empresas pequeñas y medianas.

La Presidencia de la República publicó ayer el decreto de reformas correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), después de que el Congreso de la Unión las aprobó a mediados de noviembre de este año.

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Como se ha informado, la reforma simplifica los trámites para el listado de valores, con el propósito de que empresas pequeñas y medianas puedan evitar todas las autorizaciones que solicitan los reguladores, en aras de ingresar a los mercados de capitales o de deuda a través de las bolsas de valores.

De esta manera, los procedimientos de inscripción de las empresas de menor tamaño no tendrán que tardar varios meses o incluso años para concretarse.

Sin embargo, la reforma establece que solo los inversionistas institucionales, como las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) y los fondos de inversión, estarán calificados para aportar capital a esas compañías.

Asimismo, la reforma autoriza la entrada de fondos de cobertura especializados o hedge funds, los cuales podrán tomar más riesgo para apoyar justamente a las empresas pequeñas y medianas.

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En el decreto se define como “emisora simplificada” a la “persona moral distinta de aquella que tienen el carácter de emisoras en términos de la fracción anterior del presente artículo, que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el Registro Nacional de Valores, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

“Asimismo, quedarán comprendidas aquellas instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora en términos de la fracción V anterior”, agregó el decreto.

También se define como “inscripción simplificada aquella inscripción de valores en el Registro otorgada por la CNBV a una emisora simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de esta Ley, así como de las disposiciones que al efecto emita la CNBV”.

Una vez publicado el decreto, la CNBV deberá emitir disposiciones de carácter general que se desprendan de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, en un plazo máximo de 365 días naturales, y lo mismo deberá hacer el Banco de México (Banxico).

Más adelante, estas instituciones deberán informar en qué consisten esas disposiciones para llevar a la práctica la reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión.

El decreto completo puede consultarse aquí.

GC