Al haber concluido la prórroga para la entrada en vigor de la reforma en materia de subcontratación de personal, un total de 2 millones 745,000 trabajadores de todo el país migraron del esquema de subcontratación laboral al de relación subordinada de trabajo, tras haber sido reconocidos como empleados de sus patrones reales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó este sábado que se cumplió con la expectativa que se habían planteado originalmente las autoridades, ya que existía un universo de 4 millones de trabajadores sujetos a esquema de subcontratación laboral registrados ante la seguridad social, de los cuales se esperaba que entre 2.5 y 3 millones cambiaran de régimen de contratación.
En un reporte sobre los resultados obtenidos por la aplicación de la reforma, el organismo de seguridad social también destacó que al ser absorbidos por sus patrones reales, los trabajadores vieron crecer sus salarios en 12% en promedio.
El salario base de cotización de los 2 millones 745,000 trabajadores beneficiados con el cambio de régimen aumentó de 475.8 pesos a 532.7 pesos por persona.
“Esto se logró sin prácticamente tener un impacto en la prima del seguro de riesgos de trabajo de las empresas. Esto es importante, ya que esta reforma nunca se planeó para que tuviera un efecto recaudatorio”, aseguró Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, citada por el reporte.
La prórroga concedida a las empresas para que pudieran realizar todos los trámites necesarios en aras de cumplir con la reforma en materia de subcontratación de personal concluyó el pasado 1 de septiembre. A partir de esa fecha, quienes tengan trabajadores en sus instalaciones o pretendan requerirlos mediante el suministro de un tercero serán sujetos a sanciones.
La reforma en materia de subcontratación desapareció de la legislación mexicana este régimen de incorporación de trabajadores en las empresas y el gobierno, es decir que ya no se permitirá que una empresa terciaria tenga personal y que lo ponga a disposición de un cliente.
Sin embargo, la reforma concede la opción de que las unidades productivas puedan contratar “servicios especializados” u “obras especializadas”, a través de un tercero, pero únicamente cuando se trate de actividades específicas que no tengan que ver con la actividad preponderante o el objeto social de la empresa que requiere ese servicio.
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“Con estos resultados, se avanza en el cumplimiento del objetivo de la reforma, por la cual queda prohibida la subcontratación de personal y se busca la restitución de los derechos laborales de los trabajadores, es decir, que el patrón real reconozca en todos sus términos la relación obrero-patronal, con todos sus beneficios y derechos”, comentó López Castañeda en el reporte.
El organismo también destacó que al momento de ser transferidos del esquema de subcontratación al de relación subordinada de trabajo, unos 200,000 trabajadores cambiaron de ser empleados eventuales a ser empleados permanentes.
Lo anterior, porque de los 2 millones 745,000 de trabajadores transferidos, 2.3 millones estaban identificados como permanentes. Después de la migración, el resultado fue que 2.5 millones quedaron registrados como empleados permanentes, de modo que se fortaleció la permanencia en el empleo de los trabajadores beneficiados por la reforma.
Solo quedó un remanente de 250,000 empleados que migraron en la misma condición de empleados eventuales.
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Otro dato relevante es que 72% de los trabajadores transferidos permanecieron en la misma actividad económica con la que originalmente estaban registrados en la seguridad social.
Sin embargo, 770,000 empleados migraron a actividades productivas diferentes. Esta situación implica que este personal originalmente estaba contratado en una empresa de recursos humanos, que prestaba a los trabajadores a diferentes tipos de empresas.
En su análisis de datos, el IMSS identificó que cuatro de cada 10 trabajadores transferidos fueron reconocidos como empleados subordinados de unidades productivas de la industria de la transformación, el comercio y la industria de la construcción.
GC





