Este martes 1 de julio entró en vigor el programa piloto del IMSS para implementar la reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a plataformas digitales como Uber, DiDi, Rappi, y otras, a brindar seguridad social a sus repartidores y conductores.

Speyside Group acentuó que los resultados de este proyecto serán tomados en cuenta para finalmente elaborar una iniciativa de ley que se presentará al Congreso con el objetivo de proteger los derechos laborales de las personas que trabajan a través de aplicaciones o plataformas digitales.

Según el programa piloto, a partir de esta fecha, las plataformas deben registrarse como empresas de plataformas digitales ante el IMSS, pre-registrar a conductores y repartidores cuando se integren a la plataforma y reportar ingresos mensuales por trabajador.

Asimismo, tienen que dar de baja a quienes no cumplan los requisitos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Además, las empresas están obligadas a retener y pagar las cuotas de seguridad social, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Es importante señalar que la reforma indica que sólo quienes generen al menos un salario mínimo mensual estarán obligatoriamente asegurados.

No obstante, si un trabajador sufre un accidente o enfermedad derivada del trabajo, la plataforma deberá cubrir sus cuotas al IMSS durante todo el periodo de incapacidad, incluso si el ingreso fue menor al mínimo.

¿Cómo se determinará el salario base de cotización en el IMSS? 

En un artículo, Speyside Group recordó que el IMSS calculará el Salario Base de Cotización (SBC) dividiendo el ingreso neto mensual del trabajador entre los días calendario del mes. Ese será el monto sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales.

Con base en la información presentada por las plataformas dentro de los primeros 5 días de cada mes posterior al de aseguramiento, el IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero-patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes.

Régimen y deducciones

Cabe mencionar que, desde la reforma publicada en diciembre de 2019, hay un apartado especial en la Ley del ISR para regular la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Este impuesto se paga mediante la retención que efectúan las plataformas.

No obstante, aún no hay nuevas disposiciones que indiquen que este régimen se modificará para conductores y repartidores.

Sobre qué pueden deducir los trabajadores de plataformas, la consultoría líder en asuntos corporativos y políticas públicas resaltó que tampoco hay una definición clara, pues uno de los principales señalamientos es que los ingresos brutos no reflejan la ganancia real, ya que los trabajadores invierten en herramientas para operar.  

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