Emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, disposiciones generales para la ejecución de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) o Ley Fintech referentes en lo particular a plantear, evaluar, notificar y evitar los riesgos que en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo pudieran tener como vehículo las operaciones financieras tecnológicas.
“Con el fin de dar un adecuado cumplimiento a los estándares internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se establecerán las funciones y obligaciones de aquellas estructuras, áreas, o personal de las ITF, encargados de observar la correcta aplicación de las disposiciones con el estricto apego a derecho; Las Fintech deberán elaborar, entre otros, un documento de políticas de identificación y conocimiento de sus Clientes, según corresponda, así como establecer políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que les permitan identificar, conocer y mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas en la materia, considerando, desde luego, lo ya señalado respecto a las nuevas tecnologías, el cual deberá ser entregado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)”.
Te puede interesar: Nacen 125 empresas Fintech en el último año en México El pasado 9 de marzo el Ejecutivo Federal publicó la Ley para Regular las Fintech, con el objetivo de dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías, uno de los ejes de la Política Nacional de Inclusión Financiera decretada en junio de 2016. En este marco y dado el crecimiento de los medios electrónicos y digitales resulta necesario reconocer la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento del cliente a través de medios digitales pero asegurando su legitimación, conservación y autenticidad conforme a la normatividad aplicable para que las entidades financieras, sujetos obligados y autoridades garanticen el cumplimiento de dicha obligación.
“Y en cumplimiento a la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que señala que las ITF deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de sus clientes que sean acordes al riesgo que estos representan, se incluye un Título especial que establece el uso de una metodología para que las ITF puedan evaluar los riesgos en la materia a los que se encuentran expuestas, y aplicar mitigantes, a fin de evitar ser utilizadas para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”.