La Secretaría de Economía publicó un acuerdo, por medio del cual se dan a conocer una serie de reglas relativas a los paneles de solución de controversias, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El acuerdo establece las reglas de procedimiento del artículo 10.12, conforme al artículo 10.12.14, respecto a la revisión de resoluciones definitivas sobre derechos antidumping y compensatorios del Tratado.

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La reglas se publicarán igualmente en Canada Gazette o Gaceta de Canadá, y en Federal Register o Registro Federal de Estados Unidos, que son los medios de comunicación oficiales de los gobiernos canadiense y norteamericano.

“El objetivo de estas reglas es permitir la aplicación del procedimiento de revisión ante paneles previsto por el Artículo 10.12 (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios) del Capítulo 10 (Remedios Comerciales) del Tratado”, refirió el acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

Los conceptos de derechos antidoping y compensatorios se refieren a las controversias generadas por la comercialización de mercancías a precios inferiores al promedio del mercado y a los subsidios que gobiernos extranjeros pueden ofrecer a sus productores, con la intención de que puedan competir con notable ventaja contra las mercancías de manufactura local.

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Los paneles de solución de controversias tendrán que emitir resoluciones dentro de los 315 días siguientes al inicio del procedimiento del que se trate.

También se pretende asegurar una revisión justa, rápida y económica de resoluciones definitivas.

Además, el acuerdo establece que la revisión del panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo impugnaciones a la jurisdicción de la autoridad investigadora, comprendidos en las reclamaciones presentadas ante el panel.

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También se limitará el panel a los medios de defensa tanto objetivos como sustantivos invocados en la revisión ante el panel.

Los paneles se integrarán por cinco miembros, nombrados por los países socios del Tratado, cuyas deliberaciones tendrán que ser confidenciales.

Asimismo, los paneles podrán requerir a las partes a comparecer por escrito, en videoconferencia o bien de manera presencial.

El acuerdo completo puede consultarse aquí.

GC