El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma NOM-037-STPS-2023 sobre las condiciones de seguridad y salud del teletrabajo, también llamado trabajo a distancia o “home office”.
Lo anterior, conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), de enero de 2021, que abrió un capítulo en la ley secundaria para regular esta forma de trabajo que, si bien ya existía en el país, se hizo más frecuente con motivo de la pandemia del Covid-19.
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Se considera como teletrabajo o trabajo a distancia, las labores remuneradas que realice un colaborador o empleado en jornadas que ocupen más de 40% del tiempo laboral en un domicilio distinto al de la empresa.
La NOM-037-STPS-2023 se publicó en la edición vespertina de ayer de la DOF y entrará en vigor dentro de un lapso de seis meses, esto es en diciembre próximo.
La regulación sobre teletrabajo establece, entre otros aspectos, los siguientes derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores.
1 Los empleadores deberán proporcionar equipo o herramientas necesarias como silla ergonómica, computadoras o equipo de comunicación.
2 Los patrones deberán pagar proporcionalmente las facturas de los servicios de internet, electricidad, teléfono, computadoras, tabletas, teléfono celular, entre otros, que utilicen sus empleados para trabajar.
3 Se define el derecho a la desconexión como un elemento fundamental de esta forma de trabajo; es decir que los patrones deberán respetar los descansos, vacaciones, licencias y permisos de sus trabajadores.
4 Los trabajadores de “home office” tienen los mismos derechos que sus colegas de la modalidad presencial a sindicalizarse y participar en negociaciones colectivas de trabajo con la empresa.

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5 Las empresas deberán establecer políticas claramente definidas de teletrabajo, esto es especificar los mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y sus empleados, así como entre los colaboradores entre sí; además de especificar la división del trabajo, las labores precisas que cada quien debe desempeñar y los horarios de trabajo.
6 La norma también reconoce el derecho de las madres trabajadores a disfrutar de una pausa en su jornada laboral para la lactancia de sus hijos.
7 El patrón deberá cerciorarse que sus empleados a distancia dispongan de un espacio adecuado y seguro para desempeñar su funciones, para lo cual puede acudir la comisión de seguridad e higiene de la empresa a la ubicación del empleado para hacer esa verificación.
La publicación completa de la NOM-037 puede consultarse aquí.
GC