La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el decreto por medio del cual se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, mismo que se financiará a partir de las cuentas inactivas de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) de trabajadores de más de 70 años de edad.
El decreto se publicó este martes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), después de aprobarse apenas el jueves de la semana pasada en el Senado de la República una reforma en materia de jubilaciones y pensiones, a pesar del rechazo de la oposición.
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La reforma establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contribuirá a complementar las pensiones por jubilación que recibirán los trabajadores que empezaron su historia laboral en 1997, cuando nacieron las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).
Esta reforma, que aplicará tanto para trabajadores del sector privado como para los trabajadores del sector público, pretende garantizar el pago de pensiones por jubilación que sea igual al último salario percibido por el trabajador en retiro.
En este sentido, el Fondo de Pensiones para el Bienestar proporcionará los recursos que servirán en ese propósito, pero solo amparará pensiones hasta un nivel límite, el cual será el salario medio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que a la fecha es de 16,777.68 pesos mensuales.
Cuentas de Afore inactivas se transferirán al Fondo
“El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años y cuya pensión sea igual o menor a 16,777.68 pesos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un complemento a las obligaciones del gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo”, refiere el decreto.
Asimismo, se establece que, para efectos de este decreto, el salario medio de cotización al IMSS deberá actualizarse cada año conforme a la inflación.
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El decreto confirma que el Fondo de Pensiones para el Bienestar se financiará de las cuentas de Afore que se encuentren inactivas y que pertenezcan a los trabajadores de más de 70 años, en el caso de los empleados del sector privado, y de más de 75 años, en el caso de los empleados del sector público.
Asimismo, las subcuentas de vivienda de las personas que se encuentren en los mismos supuestos anteriores igualmente tendrán que transferir sus recursos al nuevo Fondo.
“Las Afore, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio deberán transferir los recursos de las subcuentas señaladas en el párrafo anterior al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial”, refiere el documento.
Se aclara que esta transferencia de recursos no será aplicable a los trabajadores “que cuenten con una relación laboral activa”.
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También se especifica que los derechos sobre las cuentas de Afore y las subcuentas de vivienda son “imprescriptibles”, de modo que los interesados o sus beneficiarios pueden reclamarlos cuando quieran, a pesar de que el dinero haya sido transferido al nuevo Fondo.
Otra fuente de recursos para financiar el nuevo Fondo serán los bienes remanentes de la extinción de la antigua Financiera Rural y también de los bienes enajenados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, entre otros.
Comité Técnico emitirá reglas de inversión
Además el Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá un Comité Técnico, “que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto”.
El decreto dispone que el ahorro de los trabajadores transferidos al nuevo Fondo “generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen inversión que determine el Comité Técnico”.
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Las nuevas disposiciones que establece el decreto provienen de una serie de cambios que se hicieron a varias leyes, entre las que se encuentran las siguientes: Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El decreto completo publicado en el DOF puede consultarse aquí.
GC





