El gobierno federal publicó este lunes una serie de apoyos fiscales que otorgará a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero, principalmente Acapulco, en aras de impulsar la reconstrucción y la reactivación económica.
El decreto, que se publicó este lunes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), refiere que “la presencia del huracán Otis ocurrida el 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero provocó daños materiales en diversas zonas de la entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo”.
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Por lo cual, en aras de “contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el gobierno federal, a mi cargo, estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas”, refiere el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los apoyos fiscales consisten en deducir 100% las inversiones en bienes de activo fijo, nuevos o usados, que se adquieran entre los meses de octubre y diciembre de 2023, a condición de que esos activos “sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación”.
Las empresas o patrones que paguen salarios a sus trabajadores podrán diferir el pago de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto a los sueldos del personal, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 para cubrirlos en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin pago de actualizaciones, recargos o multas.
En este caso, el apoyo no aplicará para el personal registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el régimen de “asimilados a salarios”.
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Otra facilidad que otorgará el gobierno federal consiste en que los contribuyentes que paguen Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) podrán cubrir en tres parcialidades el pago definitivo de esos tributos de octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin generarse actualizaciones, recargos o multas.
Algunas personas físicas –que se encuentren bajo el supuesto del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta— podrán exentar el pago del ISR de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
En tanto que otro segmento de personas físicas –bajo el supuesto del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta— podrán diferir sus declaraciones de impuestos de los bimestres quinto y sexto de 2023 para el siguiente año, a más tardar para el mes de febrero.
El decreto dispone que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que hayan optado por hacer pagos semestrales del ISR, “podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA” del segundo semestre.
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Además, las personas físicas que tengan una vivienda en las zonas afectadas tendrán el derecho de no considerar como “ingresos acumulables” los “apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos”.
El decreto indica que sus efectos entrar en vigor el día de su publicación, es decir este lunes, y que se consideran como zonas afectadas los municipios señalados en la Declaratoria de Desastre Natural.
El documento completo de las facilidades fiscales puede consultarse aquí.
GC