El Banco de México (Banxico) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas aplicables a los créditos que otorgará a instituciones financieras para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias. En el documento, el banco central establece que cualquier institución interesada en obtener el apoyo, con el fin de cubrir las necesidades temporales de liquidez que enfrente para cumplir con sus obligaciones de pago o realizar sus operaciones, deberá presentarle una solicitud a más tardar el día hábil bancario en que pretenda realizar la disposición de los recursos correspondientes. Dicha solicitud tendrá hacerse a través del Módulo de Atención Electrónica y deberá contar con la firma electrónica avanzada del director general de la Institución, cuyos datos sean susceptibles de verificarse. Igualmente, la solicitud podrá ser suscrita por un representante legal que cuente con facultades para realizar actos de administración y dominio, quien deberá incluir su firma electrónica avanzada en la solicitud presentada por medio del Módulo de Atención Electrónica o su firma autógrafa en la solicitud presentada por escrito, así como informar, por escrito, al director general de la Institución de que se trate, sobre la presentación de la solicitud referida. De acuerdo con el documento, la institución interesada podrá pedir un otorgamiento de crédito simple garantizado con los recursos objeto de los depósitos que mantenga en Banxico o reportos sobre títulos elegibles. También podría solicitar una combinación de estas opciones.
“El otorgamiento estará sujeto al perfeccionamiento de las garantías respectivas o del reporto que corresponda, según sea el caso, mediante las transferencias de los recursos de los depósitos objeto de dichas garantías o de los títulos objeto del reporto en las respectivas cuentas de depósito de dinero o de valores que resulten aplicables”, abundó Banxico.
Es importante señalar que, únicamente podrán hacer uso del financiamiento temporal las instituciones que enfrenten necesidades temporales de liquidez para cumplir con sus obligaciones de pago en los términos exigibles o realizar sus operaciones y que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de financiamiento.
“Tratándose de las Instituciones de Banca de Desarrollo, sólo podrán celebrar las operaciones referidas aquellas que estén facultadas para realizar dichas operaciones conforme a la normativa aplicable”, explicó el banco central.
Finalmente, señaló que en caso de que una institución, una vez que haya dispuesto de los recursos objeto del financiamiento, requiera obtener recursos adicionales, deberá presentarle una nueva solicitud. Cabe mencionar que los financiamientos forman parte de las medidas anunciadas por Banxico, con las que busca enfrentar las afectaciones que la pandemia de Covid-19 ha generado sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija, “que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación”.
“Con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, (Banxico) ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. “Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía”.
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