El gobierno federal publicó este miércoles un decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de condiciones laborales de los trabajadores del campo.
El Decreto, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijará los salarios mínimos que serán aplicables a los trabajadores del campo, a reserva que los patrones convengan con sus trabajadores salarios superiores.
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Los empleadores también tienen la obligación de formalizar la incorporación de un trabajador o trabajadores –sean eventuales o permanentes—, mediante la firma de un contrato de trabajo y deberán proporcionarles garantías básicas de seguridad social de manera gratuita.
Entre esas garantías se encuentran habitaciones –para el trabajador y su familia en su caso— con piso firme, agua, baños, regaderas y comedores.
En el contexto de la jornada laboral, los empleadores deberán proveer a los trabajadores del campo alimentación nutritiva y suficiente, agua purificada y baños limpios.
Ante un problema de salud, el empleador deberá trasladar al trabajador o a sus familiares, de ser el caso, a las unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que les correspondan; y a falta de estas, entonces el patrón deberá encargarse de proveer el servicio médico.
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Si los trabajadores son jornaleros migrantes, deberán tener un seguro de vida que los proteja en los traslados que hagan de sus lugares de origen a sus centros de trabajo.
Asimismo, los trabajadores del campo deberán tener un servicio de guardería para el cuidado de sus hijos durante la jornada laboral.
Las reformas establecen que los patrones no podrán autorizar negocios de bebidas alcohólicas ni casas de juego en los centros de trabajo o en las zonas habitacionales, ni tampoco podrán contratar personal que tenga menos de 18 años de edad.
Igualmente, queda prohibido pagar las remuneraciones de los trabajadores con mercancía, vales, fichas o con bebidas alcohólicas.
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Además, los patrones no podrán exigir ni autorizar que los hijos de los trabajadores, que sean menores de edad, los acompañen a sus actividades laborales.
Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana jueves.
El decreto completo puede consultarse aquí.
GC





