Entró en vigor en todo el país la prohibición para producir, importar y comercializar vapeadores y cigarrillos electrónicos, una medida que deriva de las reformas a la Ley General de Salud, publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con esta disposición, que tiene vigencia a partir de este 16 de enero, queda fuera de la legalidad cualquier actividad relacionada con estos dispositivos, incluidos los desechables, los de un solo uso y aquellos que no contienen nicotina.
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La reforma establece una prohibición absoluta a toda la cadena comercial de los productos que se hacen llamar “sistemas electrónicos para fumar”, con la intención de proteger la salud de los consumidores y prevenir enfermedades pulmonares.
Esto implica que ya no está permitido fabricar, preparar, transportar, almacenar, distribuir, vender ni suministrar vapeadores o cigarros electrónicos en el territorio nacional, como lo indica el decreto de la reforma.
“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”.
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La prohibición no se limita únicamente a los productos, ya que también quedan canceladas todas las formas de publicidad, promoción o propaganda, sin importar el medio de difusión.
De manera que redes sociales, televisión, radio, prensa escrita y plataformas digitales están obligadas a acatar las restricciones sobre los vapeadores.
El DOF advierte que “la autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”.
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Para los consumidores, la nueva norma introduce una diferencia clave entre uso personal y fines comerciales. El texto permite la posesión y el consumo individual de vapeadores y cigarrillos electrónicos, siempre que no exista intención de venta, distribución o promoción.
Sin embargo, cualquier actividad que implique comercio o suministro queda estrictamente prohibida, bajo la advertencia de que el infractor enfrentará serias penalizaciones.
Las sanciones pueden consistir en condenas de uno a ocho años de prisión, además de multas que pueden llegar hasta 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Asimismo, las autoridades sanitarias están facultadas para decomisar productos y clausurar establecimientos que incurran en violaciones a la ley.
Otro punto relevante sobre el decreto de la reforma consiste en que todas las autorizaciones sanitarias otorgadas antes de la entrada en vigor de la nueva regulación quedan sin efectos, lo que significa que ningún permiso previo puede usarse como documento válido para comercializar los vapeadores.
El decreto de la reforma a la Ley General de Salud puede consultarse aquí.
GC





