Los gobiernos de México y Estados Unidos concluyeron “con éxito” el caso de la presunta vulneración de derechos laborales por parte de la empresa Odisa Concrete Equipment (ODISA), ubicada en Atotonilco de Tula, Hidalgo.
Tras una denuncia, se activó el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado comercial entre ambos países y Canadá (T-MEC), por lo que las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social (STPS) iniciaron una investigación, a fin de corroborar una supuesta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la compañía de maquinaria para concreto.
Respecto a la presunta injerencia patronal en asuntos sindicales por parte de ODISA, la indagatoria determinó que una persona de confianza de la empresa presuntamente realizó comentarios sobre las implicaciones de la huelga a las personas trabajadoras y durante la terminación de la relación de trabajo con una persona trabajadora, una persona de confianza de la empresa (que ya no laboraba en la empresa), proporcionó información falsa, al expresar que la empresa contaba con un sindicato.
Sobre la supuesta negociación de la compañía de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con un sindicato que no posee la Constancia de Representatividad, se concluyó que la empresa firmó la revisión salarial del CCT el 19 de febrero con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metálica, Metalúrgica y de la Transformación y Explotación del Plástico, Similares y Conexos de la República Mexicana (SINATIM), pero no se registró ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
En tanto al presunto descuento indebido de cuotas sindicales, se corroboró que la empresa realizó descuentos bajo el concepto de “Cuota Sindical”, equivalentes a 2% del salario semanal de las personas trabajadoras, correspondientes a la semana del 04 al 10 de mayo de 2023, así como en los meses de abril, mayo y junio de 2024.
“Tomando en cuenta que el CCT no fue legitimado, ODISA no debió realizar descuentos por dicho concepto”, resaltó el gobierno de México.
En relación a los despidos supuestamente derivados de las actividades y preferencias sindicales, las dependencias encontraron que el despido de una de las cuatro personas mencionadas en la queja sí fue motivado por su actividad sindical.
Por otro lado, las Secretarías no encontraron evidencia de la presunta negativa de acceso a las instalaciones de la planta al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Acarreo de Materiales, Operación de Autopistas, Transporte en General, Comercialización y Servicios en General, Seguridad Privada, Hospitales, Oficinas, Escuelas Particulares, Químico y Plástico, Actividades Similares y Conexas, adherido a la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM).
Tampoco se comprobaron acciones de acoso, intimidación, malos tratos, hostigamiento y vigilancia de parte de ODISA.
Finalmente, sobre la presunta negativa de la compañía de firmar un CCT con la CROM, se determinó que el 13 de noviembre se llevó tal acto.
“Casi 60% de las personas trabajadoras aprobaron este CCT mediante voto personal, libre, secreto y directo en una consulta realizada con la presencia del CFCRL, el 29 de noviembre de 2024”, afirmaron.
Es importante señalar que, durante los 45 días de la investigación, la empresa realizó acciones de reparación, en coordinación con la STPS, tales como publicar y difundir una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.
Por otro lado, capacitó a todo el personal de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta. Además, facilitó que la STPS capacitara a todo el personal de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.
Asimismo, reinstaló a una persona trabajadora, firmó una carta compromiso en la cual manifestó su disposición a reinstalar o liquidar a una persona trabajadora, según su elección, conforme a lo establecido en la LFT y reembolsó las cuotas sindicales indebidamente descontadas a las personas trabajadoras.
Todo lo anterior fue informado al gobierno de estados Unidos el pasado 6 de diciembre.
Así, los socios comerciales concluyeron que los hechos que fueron materia de la solicitud de revisión en el marco del MLRR quedaron solventados a través de las acciones de reparación.
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