El gobierno mexicano presentó hoy ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) una denuncia contra Estados Unidos por la imposición de aranceles al acero y al aluminio de 25 y 10% respectivamente. En ésta, solicita que se lleven a cabo consultas con el país norteamericano bajo el sistema de resolución de disputas de la organización, esto luego de que el gobierno de Donald Trump decidiera retirar la exención al país, a Canadá y la Unión Europea de estos impuestos. La petición se basa en que, al aplicar dichos aranceles, Estados Unidos estableció que existe la posibilidad de que las medidas puedan ser modificadas en la forma de derechos aduaneros adicionales o contingentes. Al fundamentar su derecho de reclamación, el gobierno mexicano alega que las medidas arancelarias no se aplican de manera uniforme, ya que para el caso del acero, Argentina, Australia, Brasil y Corea del Sur se encuentran exceptuados y para el caso de aluminio, Argentina y Australia se exceptúan. Además, apunta que se han establecido contingentes para Argentina, Brasil y Corea del Sur en importaciones de acero y para Argentina en el caso de importaciones de aluminio. Añade que las medidas en ligio, de manera separada o conjuntamente, parecen ser incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos debido a que constituyen, “de hecho y en esencia, medidas de salvaguardia, las mismas resultan violatorias de varios artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 de la OMC.
“Estados Unidos no han cumplido con los requisitos sustantivos para imponer las medidas de salvaguardia, que incluyen, entre otros, una explicación razonada y adecuada sobre la “evolución imprevista de las circunstancias” por efecto de las obligaciones contraídas; del aumento de las importaciones en términos absolutos o relativos, de la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, así como la relación causal entre ambos”.
Asimismo, señala que el país norteamericano no han cumplido con los requisitos de procedimiento para aplicar una medida de esta naturaleza “en cuanto a la investigación, el procedimiento de notificación, la oportunidad de ofrecer consultas a efecto de mantener un nivel de concesiones equivalente o de acordar una compensación, la duración y liberalización progresiva de sus medidas, la aplicación de las medidas durante el tiempo necesario para facilitar un reajuste, ni de que las medidas aplicadas sean conforme a sus obligaciones al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias”. De la misma forma, fundamenta que EU aplica sus medidas a productos de países en desarrollo cuya parte dentro de las importaciones no excede de 3 por ciento, y manifiesta que las nuevas tasas violan el GATT porque “otorgan un trato menos favorable que el previsto en su lista de concesiones remitida a la organización y los derechos de aduana exceden de los fijados en los compromisos de EU”. Finalmente, asevera que el argumento de la seguridad nacional utilizado por EU “no puede justificarse” conforme al GATT, pues, “entre otras cosas, obliga a Estados Unidos a tener en cuenta el bienestar económico, así como otros factores que no son necesarios para protección de sus intereses esenciales de seguridad”.
“México se reserva el derecho de plantear otras alegaciones y cuestiones de hecho y de derecho con respecto a las medidas mencionadas supra en el curso de las consultas y en cualquier futura solicitud de establecimiento de un grupo especial en este procedimiento. “Agradecemos de antemano su respuesta a la presente solicitud para efectos de fijar una fecha mutuamente conveniente para la celebración de las consultas”, concluye el documento.

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