“Estados Unidos no han cumplido con los requisitos sustantivos para imponer las medidas de salvaguardia, que incluyen, entre otros, una explicación razonada y adecuada sobre la “evolución imprevista de las circunstancias” por efecto de las obligaciones contraídas; del aumento de las importaciones en términos absolutos o relativos, de la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, así como la relación causal entre ambos”.Asimismo, señala que el país norteamericano no han cumplido con los requisitos de procedimiento para aplicar una medida de esta naturaleza “en cuanto a la investigación, el procedimiento de notificación, la oportunidad de ofrecer consultas a efecto de mantener un nivel de concesiones equivalente o de acordar una compensación, la duración y liberalización progresiva de sus medidas, la aplicación de las medidas durante el tiempo necesario para facilitar un reajuste, ni de que las medidas aplicadas sean conforme a sus obligaciones al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias”. De la misma forma, fundamenta que EU aplica sus medidas a productos de países en desarrollo cuya parte dentro de las importaciones no excede de 3 por ciento, y manifiesta que las nuevas tasas violan el GATT porque “otorgan un trato menos favorable que el previsto en su lista de concesiones remitida a la organización y los derechos de aduana exceden de los fijados en los compromisos de EU”. Finalmente, asevera que el argumento de la seguridad nacional utilizado por EU “no puede justificarse” conforme al GATT, pues, “entre otras cosas, obliga a Estados Unidos a tener en cuenta el bienestar económico, así como otros factores que no son necesarios para protección de sus intereses esenciales de seguridad”.
“México se reserva el derecho de plantear otras alegaciones y cuestiones de hecho y de derecho con respecto a las medidas mencionadas supra en el curso de las consultas y en cualquier futura solicitud de establecimiento de un grupo especial en este procedimiento. “Agradecemos de antemano su respuesta a la presente solicitud para efectos de fijar una fecha mutuamente conveniente para la celebración de las consultas”, concluye el documento.
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