La Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, luego de concluir una investigación antidumping en la que determinó que esos productos ingresaron al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y ocasionaron daño material a la rama de producción nacional.
La resolución, publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que las medidas se aplicarán a las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE, independientemente del país de procedencia.
Con ello, las importaciones originarias de Tailandia estarán sujetas a una cuota compensatoria de 0.93 dólares por kilogramo, mientras que las provenientes de Filipinas deberán cubrir 0.94 dólares por kilogramo. En el caso de Indonesia, las compras realizadas a la empresa PT Great Giant Pineapple pagarán 0.99 dólares por kilogramo, en tanto que las efectuadas al resto de las exportadoras de ese país estarán gravadas con 1.02 dólares por kilogramo.
La aplicación de estas medidas corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante, los importadores podrán quedar exentos de su pago siempre que acrediten que el origen de la mercancía es distinto a Tailandia, Filipinas o Indonesia, conforme a las disposiciones vigentes en materia de certificación de origen.
La decisión es resultado de un procedimiento iniciado a petición de Productos Santa Mónica y Sabormex, empresas que el 31 de julio de 2024 solicitaron a la Secretaría de Economía investigar posibles prácticas desleales en las importaciones de piña en almíbar procedentes de esos tres países asiáticos.
Tras admitir la solicitud, la dependencia abrió formalmente la investigación el 20 de diciembre de 2024 y fijó como periodo investigado del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024. Asimismo, analizó el comportamiento de la industria nacional entre abril de 2021 y marzo de 2024 para determinar si existía afectación.
En una primera etapa, la autoridad comercial decidió imponer cuotas compensatorias provisionales en octubre de 2025 y mantuvo abierto el procedimiento para recibir argumentos y pruebas adicionales tanto de empresas importadoras y exportadoras como del gobierno de Indonesia. Incluso, amplió a seis meses la vigencia de dichas medidas mientras evaluaba la posibilidad de establecer cuotas inferiores a los márgenes de dumping detectados.
Sin embargo, el análisis final llevó a la dependencia a concluir que la rama de producción nacional enfrentaba una situación vulnerable frente al crecimiento de las importaciones investigadas, por lo que consideró procedente mantener cuotas equivalentes a los márgenes de discriminación de precios determinados durante el procedimiento.
De acuerdo con la resolución, las importaciones originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia aumentaron 50% durante el periodo analizado y elevaron su participación dentro de las importaciones totales de 90.8% a 96.4%. Además, los precios de esos productos se ubicaron por debajo de los de la industria nacional, con diferencias que alcanzaron hasta 40% durante el periodo investigado.
La Secretaría de Economía señaló que esa competencia en condiciones desleales tuvo repercusiones sobre distintos indicadores económicos de los productores mexicanos. Durante el periodo investigado se observaron caídas en la producción, las ventas al mercado interno, el empleo, los salarios, la productividad, la utilización de la capacidad instalada y las utilidades operativas.
Pese a que empresas importadoras y exportadoras argumentaron que la aplicación de cuotas compensatorias podría provocar desabasto, mayores precios y restricciones a la competencia, la dependencia descartó esos señalamientos. Sostuvo que la industria nacional cuenta con capacidad suficiente para abastecer el mercado y subrayó que otros 14 países también participan en las importaciones de piña en almíbar hacia México.
Bajo ese contexto, la autoridad concluyó que las cuotas compensatorias tienen como objetivo restablecer condiciones equitativas de competencia y corregir los efectos de las importaciones realizadas en condiciones de dumping, sin que ello implique cerrar el mercado o restringir el comercio.
Cuotas Compensatorias Piña en Almíbar by Marco Mares Redacción
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