El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), modificó la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, al fijarla en 1.02 dólares por kilogramo.
La resolución, difundida en el Diario Oficial de la Federación (DOF), recuerda que en octubre de 2018 se publicó la resolución final de la investigación antidumping sobre estas importaciones, mediante la cual la autoridad determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares por kilogramo.
Posteriormente, en agosto de 2024, se dio a conocer la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio, en la que la cuota se modificó de 0.57 dólares por kilogramo a un esquema ad valorem de 18.97%, además de extender su vigencia por cinco años a partir del 6 de octubre de 2023.
Más adelante, el 3 de marzo de 2025, se publicó la resolución mediante la cual se aceptó la solicitud de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, y se declaró el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria sobre las importaciones de microalambre chino. Esto, con base en la “existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios y la cuota compensatoria vigente ad valorem de 18.97%”.
Las empresas señalaron que la autoridad había determinado la cuota bajo el esquema ad valorem con base en información correspondiente al periodo de junio de 2022 a julio de 2023, por lo que estimaron que, en el periodo de revisión, el simple transcurso del tiempo modificó las condiciones que dieron origen a la medida vigente.
Argumentaron que, en revisiones iniciadas de oficio, la Secretaría ha considerado que la discriminación de precios es una conducta dinámica, que puede variar con el tiempo; que el paso de los años es un elemento suficiente para inferir cambios en las circunstancias; y que es probable que las condiciones de mercado difieran respecto de aquellas existentes al momento de imponer la cuota, lo que justifica la apertura de procedimientos de revisión.
Con estos elementos, las productoras nacionales solicitaron la modificación de la cuota compensatoria vigente. Entre sus argumentos destacaron que las diez principales importadoras concentraron el 75% del volumen total de las compras provenientes de China durante el periodo analizado, así como que el precio promedio de importación alcanzó su nivel más bajo desde octubre de 2018. “Realizando un comparativo con los precios promedio de importación en dólares por kilogramo de los últimos 4 años del periodo de revisión” se observa una caída en los precios en los dos años más recientes.
También señalaron que el nivel actual de la cuota no había corregido la distorsión de precios en operaciones realizadas en condiciones de dumping, y que el 13% del volumen total importado no pagó cuota compensatoria, pese a tratarse de mercancía sujeta a la medida. Añadieron que los productores chinos cuentan con capacidad suficiente para incrementar sus exportaciones sin afectar su mercado interno.
En cuanto a las condiciones que justificarían el cambio de circunstancias, indicaron que se registraron variaciones en los niveles de discriminación de precios entre el periodo original y el periodo de revisión, además de que el desfase temporal entre ambos ejercicios sustenta la actualización de la medida. Asimismo, reiteraron que, conforme a la legislación vigente, es posible solicitar una revisión en el mes aniversario de la cuota cuando existan cambios en las condiciones del mercado.
Tras analizar los argumentos y realizar nuevos cálculos, la Secretaría de Economía concluyó que contó con elementos suficientes para determinar un margen de dumping superior al observado en resoluciones previas. En ese sentido, confirmó la existencia de un cambio de circunstancias en el comportamiento de los precios.
Con base en lo anterior, la dependencia resolvió modificar la cuota compensatoria de 18.97% ad valorem a una cuota específica de 1.02 dólares por kilogramo, equivalente al margen de discriminación de precios identificado.
“Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia. […] Se modifica la cuota compensatoria y se determina aplicar una cuota compensatoria específica de 1.02 dólares por kilogramo.
“Los importadores que deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China”, concluyó la SE.
El microalambre para soldar es un alambre sólido de acero al carbono, aleado con manganeso y silicio, con o sin recubrimiento de cobre, en diámetros de 0.6 a 1.6 milímetros, que se funde para unir piezas metálicas mediante arco eléctrico.
En el mercado, este insumo también se identifica como electrodo de alambre para soldadura, alambre MIG o soldadura en rollo, y se emplea en procesos industriales que requieren uniones metálicas de precisión. Su composición, con contenidos mínimos de 0.45% de silicio y 0.90% de manganeso, incide en sus propiedades mecánicas y en su resistencia a la corrosión.
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